SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado 000500-CC-680/2014, de registro de funcionario de carrera, asignado a Amalia Choquehuanca Zeballos -ahora accionante-, con número de Funcionaria de Carrera 3435973-CC, consignado en el RUESS (fs. 6).
II.2. Consta Acción de Personal 357/2021 de 5 de marzo, a través de la cual Rubén Gonzalo Ticona Chique, entonces Gerente General a.i.; Silvia Eugenia Coronel Quisbert, Gerente de RR.HH. -hoy accionados-; y, Silvia Jimena Velarde Núñez, Jefa del Departamento de Compensaciones y Registro, todos del BCB, comunicaron a la impetrante de tutela, que en atención a la Comunicación Interna BCB-GGRAL-CI-2021-133 de 5 de marzo de 2021, y en cumplimiento a la Disposición Adicional Única del DS 4469, a partir de esa fecha se constituiría en funcionaria provisoria conforme al art. 59 de las NB-SAP, aprobado por el DS 26115; por lo que, dejaría de estar comprendida en el alcance del art. 7.II del EFP (fs. 7).
II.3. Mediante Acción de Personal 955/2021 de 18 de marzo, el Gerente General a.i., la Gerente de RR.HH., y Adrián Rodrigo Mamani Apaza, entonces Jefe del Departamento de Compensaciones y Registro a.i. -hoy coaccionado-, todos del BCB, comunicaron a la accionante, que en atención a la Comunicación Interna BCB-GADM-CI-2021-36 de esa misma fecha autorizado en Hoja de Ruta BCB-GADM-HRI-2021-9217, concluían sus funciones como supervisora de archivo al finalizar la jornada laboral del 19 de ese mes de 2021 (fs. 8).
II.4. Por Nota BCB-GADM-SGDB-DGD-GA-TP-2021-12 de 19 de marzo de 2021, la accionante hizo conocer a la Gerente de RR.HH. del BCB, que debido a las patologías de origen inmunológico que padece relacionado al síndrome de Sjögren, lupus, esclerosis sistémica y asma, todos en tratamiento a esa fecha, el 29 de octubre de 2020, inició su trámite de jubilación por invalidez, el cual se encontraría en la AFP Futuro de Bolivia S.A., y en el Ente Gestor de Salud de la Caja Bancaria Estatal, en proceso de las certificaciones y respuestas; por lo que, al haber recibido la Acción de Personal 955/2021, ante las enfermedades y trámites iniciados, el retiro pudiera perjudicarle en los trámites de jubilación y por un tema humanitario, solicitó se reconsidere la medida, hasta que salgan los resultados del Ente Gestor de Salud (fs. 10).
II.5. A través de memorial presentado el 24 de marzo de 2021, la accionante representó la Acción de Personal 955/2021, solicitando a la parte accionada se deje sin efecto la misma y en consecuencia se la restituya a sus funciones (fs. 11 a 14 vta.); ante lo cual por Nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-89 de 21 de abril de 2021, en respuesta a dicho memorial, el entonces Gerente General a.i. del BCB -coaccionado-, entre otros aspectos, indicó que al haberse suprimido la calidad de servidor público de carrera, adquirió la calidad de funcionaria provisoria emitiéndose al efecto la Acción de Personal 955/2021, y ostentando esa calidad no corresponde que interponga recurso alguno, omitiendo considerar que se encuentra plenamente vigente el parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 y el DS 4469, cuya consecuencia directa fue la supresión de la calidad de funcionaria pública de carrera (fs. 41 a 44).
II.6. Cursa memorial presentado el 5 de abril de 2021, por el que la peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Acción de Personal 955/2021, pidiendo la reincorporación a su cargo (fs. 15 a 19); mediante Nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-96 de 21 de igual mes y año, en respuesta al recurso de revocatoria, el entonces Gerente General a.i. del BCB, señaló que en aplicación de los principios de legalidad y presunción de constitucionalidad, la Acción de Personal 955/2021, de retiro en su condición de funcionaria provisoria, se constituiría en un acto legal y legítimo al haberse circunscrito a la Constitución Política del Estado y las leyes siendo una atribución propia del citado servidor dispuesta en el art. 49.15 del Estatuto del BCB, siendo legales y legítimas, al sustentarse en lo dispuesto por la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 y la Disposición Adicional Única del DS 4469 (fs. 45 a 48).
II.7. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la Acción de Personal 955/2021 y pidió que se deje sin efecto la misma por ser un retiro injustificado y nulo de pleno derecho y en consecuencia se determine su reincorporación al mismo cargo, ítem y funciones de Supervisor de Archivo de la Subgerencia de Gestión Documental y Biblioteca del BCB (fs. 49 a 57 vta.). En respuesta a dicho memorial, el entonces Gerente General a.i. del referido Banco, mediante Nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-140 de 2 de junio de 2021, indicó a la impetrante de tutela, en lo esencial, que el BCB se encuentra legalmente impedido de aplicar el procedimiento que establece el DS 23619 -Reglamento del Estatuto del Funcionario Público-, respecto a la interposición del recurso jerárquico planteado y su remisión a las instancias correspondientes, así como la aplicación de los plazos y procedimientos dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- (fs. 58 a 64).
II.8. Por Nota Cite: GRLP.SC 13897/2021 de 28 de julio, recibida el 9 de agosto de 2021, la Gerente Regional La Paz de la AFP Futuro de Bolivia S.A., notificó a la accionante con el Dictamen 61898/2021 de 22 de julio y el Formulario de fecha de Invalidez, indicando que la solicitud presentada por la nombrada cumplía con los requisitos para el acceso de una prestación de riesgos, establecidos en la Ley de Pensiones, teniendo una pensión total de “6364.28Bs”, haciéndose constar en el punto “I. CALIFICACIÓN DE LAS VARIABLES INDEPENDIENTES DE ESE DOCUMENTO: DETERIORO” (sic), en enfermedades reumáticas: síndrome de sobreposición -síndrome de Sjögren primario, lupus eritematoso sistémico, esclerodermia sistémica-; osteoporosis de cadera y región columna lumbar; fenómeno de raynaud secundario; aparato respiratorio: asma moderado persistente, bronquiectasias, neuropatía intersticial asociada a esclerosis sistémica; y, aparato digestivo: cirrosis biliar primaria (fs. 80 a 90).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Señalando además la SC 0653/2010-R de 19 de julio que: ‘…el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, pr