SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0095/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2023-S3

Fecha: 24-Mar-2023

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral -al pertenecer a un grupo de protección reforzada como son las personas con debilidad manifiesta y enfermedades crónicas-, a la vida, a la salud; y, a la seguridad social; por cuanto, mediante Acción de Personal 955/2021, la entidad accionada le hizo conocer que su relación laboral con el BCB concluía al finalizar la jornada laboral del 19 de marzo de 2021, decisión arbitraria por cuanto ésta tenía pleno conocimiento de las enfermedades crónicas, graves e incurables que padece desde la gestión 2018, como síndrome de Sjögren con compromiso pulmonar y hepático, lupus erimatoso sistémico, esclerosis sistémica con compromiso pulmonar y hepático; y, osteoporosis, situación por la que requiere de exámenes médicos constantes con diferentes especialidades médicas por las características de las enfermedades, como de tratamiento y medicación diaria; constituyendo su retiro un agravante para el deterioro de su salud.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre el derecho a la vida y la salud

La SCP 0989/2021-S3 de 30 de noviembre, al respecto indicó: «La jurisprudencia constitucional con relación del derecho a la vida, entre muchas Sentencias Constitucionales, señaló en la SC 1974/2011-R de 7 de diciembre, que ese derecho previsto en el art. 15.I de la CPE, constituye: “‘...el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la CPE. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’ (SC 1294/2004-R de 12 de agosto)”.

En cuanto al derecho a la salud la SC 0653/2010-R de 19 de julio, señaló que: También previsto como derecho fundamental en el art. 18.I de la CPE, desarrollado por los arts. 35 al 44, de dicha norma Suprema Sección II La salud y a la seguridad Social’ del Capítulo Quinto sobre los derechos Sociales y Económicos’, Título Segundo derechos Fundamentales y garantías’, de la Primera Parte de la Bases Fundamentales del Estado, derechos, Deberes y Garantías’. Derecho, sobre cuyo entendimiento este Tribunal en la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida’. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9 núm. 5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo’”.

La vida y la salud son derechos fundamentales, resguardarlos es deber del Estado a través de sus diferentes instancias, al ser la base esencial para el ejercicio y concretización de los demás derechos, de los cuales goza toda persona por el solo hecho de existir”» (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

III.2.  Del derecho a la seguridad social

La SCP 0839/2014 de 30 abril, sobre el derecho a la seguridad social estableció que: “El art. 45.I de la CPE, prevé que …todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social…’, en este fin el parágrafo III del mismo art.45 establece que …El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales…’; el parágrafo V del referido artículo establece que: …Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal’”.

Asimismo, la SCP 0002/2013 de 3 de enero, sobre el derecho a la seguridad social, manifestó que: “Nuestra Constitución Política del Estado prevé el derecho a la seguridad social en la Sección II, Capítulo Quinto del Título II, estableciendo que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, la cual se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, correspondiendo al Estado su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

El Régimen de seguridad social cubre atención por atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

La jurisprudencia constitucional definió al derecho a la seguridad social, como: …la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares’ (SC 0062/2005 de 19 de septiembre).