SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2023-S2
Fecha: 03-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Carlos Maguiver Claros Coronel contra Hector Lima Condori -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de violación a infante, niña, niño o adolescente con agravante, por Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2021, dictado en audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, se dispuso la detención preventiva del nombrado accionante a cumplirse en el Centro de Readaptación Productivo Santo Domingo Cantumarca, por el plazo de seis meses (fs. 115 a 120 vta.)
II.2. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2021, el impetrante de tutela, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, manifestando que cuenta con la documentación que acreditaba que tiene un arraigo natural, domicilio real, familia y trabajo (fs. 233).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2021, emitido en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por el citado Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, se rechazó la cesación a la medida extrema impetrada, señalando que debe permanecer detenido en forma preventiva y de manera temporal según lo determinado en el Auto Interlocutorio de 14 de julio del mismo año (fs. 272 a 273 vta.).
II.4. Cursa Auto de Vista de 5 de noviembre de 2021 pronunciado en audiencia de consideración de apelación incidental por Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -autoridad demandada- que en primera instancia procedió a admitir la apelación realizada por la defensa del accionante y en el fondo la declaró improcedente, confirmando el Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2021 (fs. 289 a 293 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo expresado, permite concluir que la autoridad demandada, adecuó su actuación a las normas procesales penales que imponen el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, más aún aquellas que involucren medidas cautelares, de acuerdo a