SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2023-S2
Fecha: 03-Mar-2023
Lo expresado, permite concluir que la autoridad demandada, adecuó su actuación a las normas procesales penales que imponen el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, más aún aquellas que involucren medidas cautelares, de acuerdo a
Por los motivos señalados, la prueba adjunta al expediente constitucional y los argumentos de cargo expuestos, no se advierte que la autoridad judicial demandada haya emitido el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2021, de manera infundada y desmotivada, ni lesión ilegal o ilegítima de los derechos a la libertad y debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; por el contrario, el fallo observa el valor justicia y los principios de razonabilidad; razón por la cual, no corresponde atender de manera positiva lo peticionado.
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 295 a 305 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo expresado, permite concluir que la autoridad demandada, adecuó su actuación a las normas procesales penales que imponen el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, más aún aquellas que involucren medidas cautelares, de acuerdo a