SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023-S1
Fecha: 13-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum AAPS/JAF/RRHH/50/2015 de 26 de agosto, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico- AAPS, designó a Julio Edwin Conde Canqui -ahora accionante- al cargo de Analista Informático, Item 95, conforme lo previsto en el art. 71 de la Ley 2027, y el art. 26.n) del DS 071 de 9 de abril de 2009 (fs. 2).
II.2. Mediante Memorándum AAPS/JAF/RRHH/015/2016 de 1 de febrero, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico-AAPS, le hizo conocer el cambio de denominación del cargo de Analista Informático al de Responsable Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación, con el mismo Item 95, y sin modificación salarial (fs. 3).
II.3. A través de Memorándum AAPS/DE/MEMO/19/2020 de 18 de marzo, de agradecimiento de servicios conforme lo establecido en el art. 71 de la Ley 2027, y el art. 26.n) del DS 071 de 9 de abril de 2009, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico-AAPS, comunica a Julio Edwin Conde Canqui -ahora impetrante de tutela-, la decisión de agradecer sus servicios en el cargo de Analista Informático, y que sus vacaciones pendientes serían otorgadas desde el 19 de marzo al 27 de abril de 2020, concluyendo su relación laboral el mismo 27 de abril (fs. 4).
II.4. Mediante Nota de 16 de abril de 2020, Julio Edwin Conde Canqui -ahora peticionante de tutela, dirigida a la Jefa Administrativa Financiera de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico-AAPS vía correo electrónico, hace una representación al memorándum de agradecimiento en el marco de los cuerpos normativos emitidos por el Gobierno Central a causa de la emergencia por el COVID-19, haciendo referencia al DS 4196; RM 189/2020 de 18 de marzo; Comunicados 09/2020 y 14/2020 emitidos por el Ministerio de Trabajo, en la que también refiere que su intención no era objetar la decisión de prescindir de sus servicios, pero si el de velar por su garantía a la estabilidad laboral garantizado en ese momento, además de solicitar la restitución de su derecho a vacaciones, y que las mismas se computen una vez finalizada el periodo de la cuarentena (fs. 13 a 14).
II.5. Por Carta de 20 de abril de 2020, Carla Jenny Velásquez Maldonado, comunicó al solicitante de tutela, que referente a la representación de memorándum de agradecimiento, que: “La misma será remitida a la unidad jurídica de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico-AAPS para contar con una debida respuesta a su representación y hacerla conocer a su persona” (sic. [fs. 13]).
II.6. A través de Nota de 8 de julio de 2020, Julio Edwin Conde Canqui -ahora accionante- se dirigió al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico-AAPS, solicitó su reincorporación al cargo de Responsable de Tecnologías de Información y Comunicación de la señalada institución, el pago de salarios devengados a partir del 19 de marzo, en apego a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional a través de la promulgación de Decretos Supremos y Resolución Ministerial, respecto a la suspensión de actividades públicas y privadas con goce de haberes por el periodo que dure la cuarentena en todos sus modalidades, no siendo legal que la institución hubiese dispuesto las vacaciones en periodo de cuarentena, pidiendo la restitución de las mismas, siendo una disposición unilateral, debiendo considerarse la retroactividad de la Ley 1309 (fs. 15 a 17).
II.7. Mediante Nota de 24 de julio de 2020, el impetrante de tutela se dirigió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; haciendo conocer de forma cronológica su desvinculación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico-AAPS; por lo que, solicitó su reincorporación al cargo de Responsable de Tecnologías de Información y Comunicación de la referida institución, sin obtener respuesta alguna, motivo por el cual justificó su solicitud a la cabeza de dicha Cartera de Estado, como entidad que tiene la misión de garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones socio laborales de los servidores públicos y que por intermedio de dicha autoridad se efectivice su reincorporación (fs. 18 a 19).
II.8. Por Carta de 13 de agosto de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dando respuesta a la petición del peticionante de tutela, refirió que no cuenta con legitimación activa en apego a lo previsto en el art. 5 de la Ley 2027; y, en lo que respecta a la Ley 1309, aún no cuenta con la reglamentación respectiva en la que establezca el procedimiento a seguir y normativa pertinentes que faculte a esa Cartera de Estado poder intervenir en el caso concreto; de igual manera refiere que la solicitud de reincorporación debe ser realizado en primera instancia agotando la vía administrativa dentro de la institución donde prestaba sus servicios (fs. 23 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos” (las negrillas fueron añadidas). | III. Para las y los trabajador
- II. En caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes.
- “CONSIDERANDO
- II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa” (las negrillas fueron añadidas).
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- MAGISTRADA | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la p
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- [7] El FJ III.1.4 establece que: “Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, so