SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023-S1
Fecha: 13-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 193/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 80 a 85 vta.,
CORRESPONDE A LA SCP 0044/2023-S1 (viene de la pág. 29).
pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico-AAPS proceda con la cancelación de los sueldos devengados en favor de Julio Edwin Conde Canqui desde el momento en que se efectivizó su despido injustificado, es decir desde el 27 de abril de 2020 hasta el 1 de noviembre del mismo año, por las razones y fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a la inamovilidad laboral y a la restitución de su derecho de vacaciones, por los argumentos expuestos en esta Resolución Constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos” (las negrillas fueron añadidas). | III. Para las y los trabajador
- II. En caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes.
- “CONSIDERANDO
- II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa” (las negrillas fueron añadidas).
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- MAGISTRADA | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la p
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- [7] El FJ III.1.4 establece que: “Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, so