Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2023-S1
Fecha: 21-Mar-2023
ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS).
1. La pena impuesta no sea mayor a tres años, en cuyo caso será remplazada por una sanción alternativa de las señaladas en la presente Ley.
2. A solicitud del condenado a pena privativa de libertad superior a tres años que hubiera cumplido al menos la mitad de ésta, las sanciones alternativas no podrán superar el tiempo de la pena principal impuesta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesarias p
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual… | I. En delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad,
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS).
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia.
- POR TANTO