SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2023-S1
Fecha: 21-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Iván Chiri Flores, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2020, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena (fs. 31 y vta.)
II.2. Por decreto de 20 de julio de 2020, Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia pública para el 30 de igual mes y año (fs. 32). Determinación con la que fueron notificados, el representante del Ministerio Público, la víctima su abogada y el abogado del accionante (fs. 33 a 36).
II.3. Del Acta de audiencia de 30 de julio de 2020, se advierte que dicho acto fue suspendido para el 7 de agosto del mismo año (fs. 40).
II.4. Cursa Acta de Audiencia de Suspensión Condicional de la Pena de 10 de agosto de 2020 (fs. 47).
II.5. La autoridad judicial demandada, mediante Auto de 10 de agosto de 2020, denegó el beneficio de suspensión condicional de la pena, solicitado por Iván Chiri Flores (fs. 48 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesarias p
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual… | I. En delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad,
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS).
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia.
- POR TANTO