SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S3

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 011/2021 de 1 de junio, suscrito por Carmen Rosa Torres Quispe y Jenny Marisol Montaño Daza, entonces Presidenta y Concejal Secretaria, ambas del Concejo Municipal del GAM de Sucre y Juan Carlos Ortubé Cervantes -hoy accionante- (fs. 36 a 37).

II.2.  Consta documento de Resolución del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 011/21 de 4 de agosto, suscrito por Oscar Sandy Rojas y Jenny Marisol Montaño Daza, entonces Presidente y Concejal Secretaria, ambos del Concejo Municipal del GAM de Sucre y el impetrante de tutela; constando la entrega a este último con intervención notarial el 9 de igual mes y año (fs. 34 a 35 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 24 de agosto de 2021, ante el entonces Presidente y Concejal Secretaria del Concejo Municipal del GAM de Sucre, el peticionante de tutela, entre otros aspectos, solicitó el cumplimiento de la normativa y se deje sin efecto la Resolución del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 011/21 de “8” de agosto de ese año, -se disponga- la inmediata reincorporación a su fuente laboral y se reponga el sueldo devengado que le correspondía por los días que indebidamente fue retirado (fs. 32 a 33 vta.); emitiéndose al efecto el Informe Legal 058/21 de 13 de septiembre de igual año, dirigido al ex Presidente de dicho ente municipal (fs. 27 a 31), quien elaboró la nota con Cite: C.M.S. Ext. 381/21 de 20 del mismo mes y año, para hacer conocer su contenido al accionante (fs. 26).

II.4.  A través del memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, ante el Pleno del Concejo Municipal del GAM de Sucre, el impetrante de tutela denunció el incumplimiento de la normativa por parte de su Directiva, pidiendo que le restituyan a su puesto laboral, con la cancelación de sus sueldos devengados y todos los beneficios sociales que le corresponden por el tiempo que fue indebidamente cesado en sus funciones, hasta cumplir lo estipulado en el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 011/2021 (fs. 23 a 25); pronunciándose en tal sentido, el Informe Legal 060/21 de 24 de igual mes y año, dirigido al ex Presidente de ese Concejo (fs. 15 a 22), quien pronunció la nota con Cite: C.M.S. Ext. 407/21 de 4 de octubre del mismo año, dirigida al peticionante de tutela  (fs. 14).

II.5.  Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante denunció incumplimiento de normativa laboral, solicitando se conmine a su empleador a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados -hasta cumplir el tiempo estipulado en el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 011/2021- y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 11 a 13 vta.).

II.6.  Cursa la RA J.D.T.CH. - R.A.R. 416/2021 de 20 de diciembre, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca (fs. 4 a 7).

II.7.  Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, ante la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el impetrante de tutela denunció la vulneración de normas y atentado contra sus derechos sociales, cometidos por la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca (fs. 2 a 3).