SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
Al respecto, cabe aclarar que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la protección que brinda la acción de libertad, con relación al debido proc
En ese sentido, conforme a la problemática planteada en la presente acción de defensa; se advierte que, el acto lesivo denunciado, se traduce en el hecho de la autoridad demandada, ante las reiteradas suspensiones de audiencia de juicio oral, conforme se advierte de la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional, por inasistencia del justiciable y/o su causídico, en el verificativo instalado el 16 de noviembre de 2021, ante la nueva incomparecencia del abogado del acusado, determinó multar al jurista con el monto equivalente al salario de un juez Técnico, así como asignarle un abogado de la defensa pública; extremo este que considera lesiona su derecho a la defensa, pues no puede serle impuesto dicho profesional cuando su persona cuenta con un abogado de confianza.
En este contexto y en el marco de los entendimientos jurisprudenciales señalados, aplicados a la problemática planteada, se evidencia que el supuesto acto vulneratorio de los derechos al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, habida cuenta que, conforme se ha advertido de la documental adjunta, por una parte, el impetrante de tutela se encuentra en ejercicio de su derecho a la libertad, por lo que, la asignación de un defensor de oficio como la imposición de multa a su causídico “de confianza”, no constituyen acto alguna que ponga en riesgo el señalado derecho, correspondiendo en todo caso, formular las reclamaciones correspondientes y a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, ante la autoridad jurisdiccional, y de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional mediante la acción de amparo.
Con referencia al derecho a la defensa, este Tribunal tampoco advierte lesión alguna, pues si bien la autoridad demandada, ante las reiteradas inasistencias del causídico d confianza del acusado a las audiencia de juicio oral, de un lado, le impuso al primero una multa equivalente al salario de un juez técnico, tal extremo deberá ser objetado mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación ante la misma autoridad que asumió la decisión; siendo que, por otra parte, la propia autoridad judicial legitimada pasiva en la presente demanda tutelar, también le asignó un defensor de oficio; por lo que, no puede el accionante alegar encontrarse en idefensión por acto u omisión en que hubiere incurrido la demandada.
Adicionalmente, es preciso recordar que, conforme se tiene de antecedentes y ha sido expresado por el accionante, éste renunció a la defensa pública designada por la hoy demandada, alegando contar con su propio causídico de confianza, por lo que, es el peticionante de tutela el que se puso en absoluto estado de indefensión.
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 37 a 41, pronunciada por el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama – Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, cabe aclarar que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la protección que brinda la acción de libertad, con relación al debido proc