SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S4

Fecha: 28-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., y de ampliación de igual mes y año (fs. 13 a 14 vta.), el impetrante de tutela expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En obrados existe prueba sobre una acusación realizada en contra de su persona, por Betty Mena y otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policía y abogado, ante el Tribunal de Sentencia Primero, a cargo de la ahora demandada, quien mediante decreto de 4 de noviembre de 2021, señaló audiencia pública en el marco de sus atribuciones para el martes 16 de noviembre de 2021 a las 9:15, designándole además abogado defensor de defensa publica, pese a que es de conocimiento de la juzgadora, que el justiciable cuenta con su propio causídico de confianza.

En tales circunstancias y debido a que su abogado defensor tenía programada con anterioridad otra audiencia, por escrito presentado el 9 del mismo mes y año, solicitó la suspensión del verificativo oral, señalándose la prosecución del juicio para el 17 de noviembre de 2021, imponiendo a la defensa técnica, una multa equivalente al salario de Juez Técnico así como asignándole defensor de oficio, sin considerar la justificación presentada respecto a la imposibilidad de comparecencia a la audiencia de su abogado de confianza, vulnerando con ello, no solo sus derechos, sino además el derecho al trabajo de su causídico y generando de manera innecesaria un uso indebido de bienes y servicios públicos del Estado. En este sentido, él ha renunciado a la defensa del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP).

Agrega además, que el 16 de noviembre de año 2021, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, con el objetivo de que se deje sin efecto la multa a su abogado y se suspenda la audiencia de juicio oral, pretensión que no fue considerada por la ahora demandada, en virtud a que no llevaba la firma de abogado, siendo que con anterioridad, sus escritos fueron admitidos con su sola firma, debido a que el procesado es de profesión abogado.

No obstante; todo lo anotado, el 17 de noviembre de 2021, se llevó adelante la audiencia señalada, en la cual se le impidió ejercer su defensa material y formular las objeciones pertinentes como abogado, indicándole la jueza de la causa que debía hacerlo a través del abogado de oficio, al que por decisión propia el accionante había renunciado, violentándose con tales actuaciones, el acceso inviolable al derecho a la defensa como una de las vertientes del debido proceso.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, alegó como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Medidas cautelares.

De conformidad al art. 34 del CPCo, solicitó la medida cautelar de suspensión inmediata de la audiencia de prosecución de juicio oral, señalada para el miércoles 17 de noviembre de 2021, hasta que se resuelva la solicitud.

I.1.4. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule el decreto de 16 de noviembre de 2021, debiendo la autoridad demandada, señalar nuevo día y hora de audiencia, asimismo, se considere como su único abogado a Diego Alejandro Hirmas Salinas, por ultimo pide se condene en costos y costas a la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad el 18 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., en presencia de la autoridad demanda y ausente la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente en audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucy Orellana Soria, Presidente del Tribunal de Sentencia Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 34 y vta., presentado y en audiencia, manifestó: a) El accionante pretende dilatar el juicio oral, ya que el 16 de noviembre de 2021, presentó un memorial de reposición de la audiencia anterior, en la que se multó a su abogado defensor por las inasistencias reiteradas al juicio oral, habiéndose ordenado al procesado que observe lo previsto por el art. 9 del CPP, es decir, la defensa técnica; b) El 17 de noviembre del mismo año, el justiciable concurrió a la audiencia sin su abogado, por lo que se le designó a un abogado defensor de oficio, quien en un principio no quería atenderlo, más luego aceptó ser abogado de los dos coacusados, ya que el otro tampoco tenía a su abogado; c) La ley penal adjetiva establece que la defensa técnica no es renunciable, que si bien es posible que se ejerza la defensa en propia causa, llegado el momento se puede necesitar la defensa técnica y el defensor de oficio debería asistirlos, como establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y, d) Al contrario, de lo que dice el accionante el Tribunal ha velado por las garantías constitucionales de los acusados.

I.2.3. Resolución

El Juzgado Público Mixto  Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgazama, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 37 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) la acción de libertad es un mecanismo de defensa para el restablecimiento de los derechos vulnerados y cuando se reclama la vulneración del debido proceso, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión  a la libertad física o la vida; 2) La pretensión del accionante se circunscribe a que se levante la multa impuesta a su abogado defensor, equivalente a un salario de un juez técnico; 3) Es cierto que todo acusado desde el inicio del proceso e incluso en ejecución de sentencia, tiene derecho a contar con abogado defensor técnico de confianza, pero esto está limitado por el principio de celeridad;      4) Cuando un abogado que tiene la obligación de acudir a una audiencia, de manera injustificada no concurre, la autoridad tiene el deber de designar de forma inmediata defensor estatal de oficio a favor del acusado, e imponer al defensor inconcurrente una multa equivalente a un salario de un juez técnico, sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y, 5) El abogado defensor no acudió  a la audiencia del 16 de noviembre de 2021, sin justificación alguna