SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S4

Fecha: 28-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se concluye lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal instaurado contra el accionante y otros po la supuesta comisión del ilícito de consorcio de Jueces, Fiscales, policías, abogados y otros, mediante decreto de 4 de noviembre de 2021, la autoridad demandada, reprogramó la audiencia de continuación de juicio oral para el 16 de igual mes y año (fs. 1).

II.2.    Por memorial de 9 de noviembre de 2021, el accionante solicitó suspensión del verificativo señalado para el 16 de igual mes y año, aludiendo por una parte, el cierre de caminos dispuesto por la ABC; y, por otra, que su abogado defensor de confianza, tendría señalada una audiencia en otro caso para la misma fecha; mereciendo providencia de 12 de idénticos mes y año, por la que la jueza de la causa, estableciendo que la pretensión formulada no contaba con respaldo alguno, por lo que advertía la existencia de una actitud dilatoria del co-acusado, debiendo estarse al señalamiento del verificativo ratificado para el 16 de igual mes y gestión (fs. 2 a 3).

II.3.    A través de escrito de 16 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de suspensión de la audiencia señalada para la fecha, impetrando sea diferida hasta el 17 de los mismos mes y año, dictándose la providencia de 17 de noviembre de 2021, mediante la cual, la jueza demandada, observando que el escrito no contaba con la firma de un abogado y recordándole al impetrado que se encontraba en calidad de procesado y no de causídico, le ordenó observar el art. 9.I del CPP (fs. 12 y vta.).

II.4.    Constan actas de suspensión de audiencia de juicio oral de 18 de junio y 10 de septiembre de 2019; 19 de febrero de 2020; 11 de mayo, 18 de agosto, 10 de septiembre y 16 de noviembre de 2021; todas ellas debido a la inasistencia de la defensa técnica del imputado (fs. 16 a 33).