SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, debido a que la autoridad demandada, pese a que le informó la imposibilidad de su causídico de asistir a la audiencia de juicio oral señalada, disponiendo su abandono malicioso, le impuso una multa, asignándole además un defensor de oficio, al que renunció, al no resultar viable que se le imponga su defensa técnica.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
La SCP 0511/2019-S4 de 12 de julio, reiterando el entendimiento de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló lo siguiente: “‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’.
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: ʽCon relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante. Entendimiento que fue asumido también por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras’.
En ese marco, la SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo, señaló que: ‘Línea jurisprudencial que fue ratificada por este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera sistemática, ya que la misma se encuentra acorde al diseño constitucional y legislativo vigente, pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción, pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividadʼ” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, debido a que la autoridad demandada, pese a que le informó sobre la imposibilidad de su causídico de asistir a la audiencia de juicio oral señalada, dispuso su abandono malicioso y le impuso una multa, asignándole además a un defensor de oficio, al que renunció al no resultar viable que se le imponga su defensa técnica.
De la documentación que informan los antecedentes de la presente acción de defensa, se advierte que dentro del proceso penal instaurado contra el accionante y otros, por la supuesta comisión del ilícito de consorcio de jueces, fiscales, policías, abogados y otros, mediante decreto de 4 de noviembre de 2021, la autoridad demandada, reprogramó la audiencia de continuación de juicio oral para el 16 de igual mes y año; en tales circunstancias, el impetrante de tutela, a través de escrito de 9 de idénticos mes y año, solicitó la suspensión del verificativo oral señalado para el 16 de igual mes y año, aludiendo por una parte, el cierre de caminos dispuesto por la ABC; y, por otra, que su abogado defensor de confianza, tendría señalada una audiencia en otro caso para la misma fecha; mereciendo providencia de 12 de idénticos mes y año, por la que la jueza de la causa, estableciendo que la pretensión formulada no contaba con respaldo alguno, por lo que advertía la existencia de una actitud dilatoria del co-acusado, debiendo estarse al señalamiento del verificativo ratificado para el 16 de igual mes y gestión.
No obstante, por memorial de 16 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de suspensión de la audiencia señalada para la fecha, impetrando sea diferida hasta el 17 de los mismos mes y año, dictándose la providencia de 17 de noviembre de 2021, mediante la cual, la jueza demandada, observando que el escrito no contaba con la firma de un abogado y recordándole al impetrado que se encontraba en calidad de procesado y no de causídico, le ordenó observar el art. 9.I del CPP.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, cabe aclarar que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la protección que brinda la acción de libertad, con relación al debido proc