SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S1
Fecha: 21-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 568/2021 de 1 de noviembre, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, que dispuso la detención preventiva del imputado César Abraham Zuazo Aguilar por el lapso de tres meses en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, y ordenó se expida el mandamiento de detención preventiva correspondiente (fs. 64 a 68).
II.2 Consta acta de audiencia virtual de consideración de recurso de apelación incidental cautelar, de 12 de noviembre de 2021, en la cual la parte apelante expuso los motivos del recurso de apelación incidental; en síntesis, cuestionó los argumentos que llevaron a determinar los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1, 2 y 3; 234.4 y 7; y, 235.2 todos del CPP, que fundaron la detención preventiva del imputado (fs. 83 a 88).
II.3. Mediante Auto de Vista 295/2021 de 12 de noviembre, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandado-, declaró procedente en parte la apelación incidental y confirmó en parte el Auto Interlocutorio 568/2021 de 1 de noviembre, y deliberando en el fondo dejó sin efecto la acreditación de los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del CPP, y redujo el lapso de la detención preventiva a dos meses para resolver la situación jurídica del imputado con los fundamentos de su contenido (fs. 89 a 93).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ordenando se emita nueva resolución; por cuanto en estos casos, aún se advierta que la corrección de una decisión con fundamentación o motivación arbitraria o insuficiente, no modificará la parte resolutiva, esto es, la decisión de la detención preve