SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S1

Fecha: 21-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El demandante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente a una debida fundamentación en relación a su libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandado-, emitió el Auto de Vista 295/2021, sin fundamentación y análisis de los riesgos procesales, y sin una respuesta coherente sobre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación incidental, convalidando su detención preventiva con una rebaja del plazo que no justifica la misma.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: 1) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; 2) El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1.   La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal.

           El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0447/2018-S2 de 27 de agosto, precedida por la SCP 0353/2018-S2 de 18 de julio -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:

Los estándares de fundamentación y motivación contenidos en las Sentencias  Constitucionales  Plurinacionales  2221/2012  y 0100/2013   -citadas anteriormente-, son aplicables a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, conforme a las exigencias específicas en materia procesal penal y a lo dispuesto en los arts. 233.1 y 2; 234 y 235    del CPP; asimismo , la SCP 0077/2012 de 16 de abril, en una resolución judicial que resolvió una medida cautelar en apelación, interpretó el art.    398 del mismo Código.

Ahora bien, la modulación efectuada por la SCP 0014/2018-S2, que analiza previamente la relevancia constitucional, para disponer la nulidad de la resolución cuando se denuncia arbitraria o insuficiente motivación, no alcanza a las resoluciones que imponen la medida cautelar de detención preventiva, en las que sí, es exigible disponer la nulidad   y   realizar   el  reenvío  ante  la  autoridad  jurisdiccional