SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023-S2
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Formulario Sinarep 766991 de 11 de mayo de 2022, suscrito por Claudia Surco Vargas, funcionaria de DR.RR. La Paz, dentro del trámite presentado por Leslie Angie Patiño Machicado -accionante-, señalando que de la revisión de los documentos presentados en la solicitud de división y partición realizada por Escritura Pública 122/2022 de 9 de marzo, del folio real con Matrícula 2.01.3.01.0017707, deberá ser presentada ante la oficina de DD.RR. de Achocalla, siendo esa la jurisdicción que le corresponde; además, tendría conocimiento que en la región de Parcopata -urbanización Copacabana- existirían problemas de sobreposición y “limitación” (fs. 14).
II.2. Por memorial presentado el 27 de mayo de 2022, ante el Subregistrador demandado, la impetrante de tutela solicitó emita decreto fundamentado de rechazo a su trámite, para que prosiga con las prerrogativas que le otorga la ley, no siendo suficiente el referido Formulario Sinarep, firmado por una funcionaria de ventanilla de la oficina de DD.RR., que no está autorizada para el fin pretendido (fs. 4 a 8).
II.3. Mediante proveído de 30 de mayo de 2022, el demandado atendió el referido memorial, manifestando que debe adecuar ese pedido a procedimiento, en atención al art. 42 del DS 27957; ya que, solo podría emitir decreto fundamentado a disposiciones judiciales intraprocesales (fs. 13 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no