SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2023-S2

Fecha: 28-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia el incumplimiento del art. 42 del DS 27957, por el Subregistrador demandado; debido a que, su renuencia a observar ese precepto que le obliga a emitir un decreto fundamentado en caso de rechazo al registro solicitado, le impidió que pueda acudir a la instancia judicial a fin de establecer si la citada determinación fue correcta.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento

Al respecto, la SCP 0658/2021-S2 de 12 de octubre, haciendo alusión a la SCP 0449/2021-S2 de 25 de agosto, estableció que: «“...toda persona natural o jurídica que considere que un servidor o autoridad pública que omitió el cumplimiento de una disposición constitucional o legal, tiene la aptitud jurídica para activar este mecanismo constitucional.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la                    SC 0258/2011-R de 16 de marzo, sostuvo que: …esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley’.

Ahora bien, respecto al objeto de esta acción tutelar, el mismo fallo señaló que se busca: …garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.