SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2023-S1
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escrito de 8 de septiembre de 2021, Amalia Quispe de Condori, solicitó conciliación, ante la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia Sexual y en razón de Género de El Alto, dentro del proceso por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica seguido contra Bacilio Condori Coaquira, caso 201502022106368 (fs. 31 y vta.) la fiscal de materia emitió el decreto de la misma fecha señalando verificación de conciliación para el 16 de septiembre de 2021, (fs. 3).
II.2. Por memorial de 9 de septiembre de 2021, Amalia Quispe de Condori, solicitó conciliación, ante el Juez Público del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto (fs. 4 y vta.).
II.3. Mediante memorial dirigido a la Fiscal Adscrita a la fiscalía Especial en Razón de Género Violencia Sexual, el 14 de septiembre de 2021 Amalia Quispe de Condori pidió se dicte la resolución de conciliación (fs. 5 y vta.)
II.4. El 14 de septiembre de 2021, Amalia Quispe de Condori, solicitó conciliación, ante el Juez Público del Juzgado Tercero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto (fs. 11 y vta.); ante ello el Juez emitió el decreto de 15 de septiembre de 2021, y señaló audiencia virtual de consideración de salida alternativa de conciliación para el 17 de septiembre de 2021 (fs. 12); audiencia que fue suspendida para el 22 del mes y año indicados (fs. 13).
II.5. Consta el acta de verificación de conciliación de 7 de octubre de 2021 a horas 10:00, dentro del caso 201502022106368, donde se señaló que “…las partes deben cumplir con los demás requisitos establecidos por estándares más altos fijados para la conciliación en casos de Violencia familiar o Doméstica, para la procedencia de la conciliación” (sic [fs. 14]).
II.6. El 11 de octubre de 2021, Bacilio Condori Coaquira presentó memorial dirigido al Juez del Juzgado Público Tercero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto; solicitando conciliación y fije fecha y hora de audiencia (fs. 15 y vta.); ante ello el Juez emitió el decreto que señala “Solicite consultando los datos del proceso” (sic [fs. 16]).
II.7. El 21 de octubre de 2021, Bacilio Condori Coaquira presentó memorial dirigido al Juez del Juzgado Público Tercero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto; solicitando conciliación y fije fecha y hora de audiencia (fs. 17 y vta.); ante ello se emitió el decreto que señala “Previamente la parte impetrante adecue su solicitud conforme a procedimiento” (sic [fs. 18]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionaria. | IV. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la ví
- I. La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún
- De lo que se extrae, que aquellos casos derivados de agresiones físicas, solo excepcionalmente, resultarían conciliables, ya que su conveniencia dependerá del grado de afectación de los derechos de la víctima; vale decir, a la vida y a la integridad