SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2023-S1

Fecha: 28-Mar-2023

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Imputación Formal 13/2020 de 11 de diciembre, emitida por Sebastián Marcelo López Guzmán, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil y Delitos Medioambientales; en la cual según la relación de hechos se hizo una calificación provisional del delito de robo agravado previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP), imputando formalmente al menor de edad AA -ahora accionante-; señalando:

De acuerdo a los hechos precedentemente descritos debido a que concurren los requisitos para formular imputación por el delito tipificado y sancionado en el                Art. 308 y 3010 inc. c) y d) del Código Penal, teniendo elementos de convicción los ya señalados supra… (sic [fs. 3 a 5 vta.]).

II.2.  Mediante Auto de 15 de diciembre de 2020, Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada-, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 6 de enero de 2021, debiendo realizarse mediante plataforma virtual; y, disponiendo la notificación personal con la imputación formal o por medios telemáticos establecidos por ley (fs. 6).

II.3.  Por Acta de Audiencia “Suspendida” de 6 de enero de 2021, se tiene que dicho acto procesal fue instalado por la Jueza demandada, quien verificó la asistencia de los sujetos procesales; toda vez que, no se cumplió con las notificaciones a las partes para la realización de la misma, señaló nueva fecha para su celebración; asimismo, refirió que de la revisión de la imputación formal, el representante del Ministerio Público “…impetra por el DELITO de VIOLACIÓN (…) y termina pidiendo que ROBO AGRAVADO” (sic), ordenado sea aclare tal extremo (fs. 7).

II.4.  Mediante memorial de 8 de enero de 2021, el Fiscal de Materia hizo conocer a la autoridad jurisdiccional demandada, lo siguiente:

Habiéndose emitido resolución de imputación formal en fecha 11 de diciembre de 2020 en contra del adolescente en conflicto con la ley (…) de 17 años, por un error involuntario en la descripción de los datos del proceso se habría consignado el delito de violación empero conforme todo el contenido de la resolución de imputación formal y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, el delito por el cual se imputa al sindicado es el de ROBO AGRAVADO tipificado en el Art. 332 del C.P., por lo cual solicito a su autoridad considerar la aclaración mencionada por el suscrito… (sic [fs. 13]).

         Dicho memorial mereció el decreto de 12 del mismo mes y año, indicando la Jueza demandada que se tiene presente lo subsanado y aclarado por el Fiscal de Materia respecto a la imputación formal (fs. 14).

II.5.  Por memorial de 14 de febrero de 2021, Karen Danila Von Vogler Flores en representación del menor de edad AA, interpuso incidente de nulidad de imputación formal, solicitando a la Jueza demandada se deje sin efecto la misma por no cumplir con los requisitos exigidos por norma, puesto que lesiona derechos y garantías fundamentales, debiendo conminar al Ministerio Público para que emita nueva imputación formal. Asimismo, en dicho memorial interpuso excepción de incompetencia contra la autoridad demandada, por la naturaleza del hecho debiendo tomar conocimiento el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Zona Sur del departamento de La Paz (fs. 8 a 11).

II.6.  Mediante memorial de 25 de enero de 2021, la parte accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que respecto a la subsanación y aclaración efectuada por el Fiscal de Materia a la imputación formal, la misma no se encuentra establecida dentro del ordenamiento jurídico; por lo que, la autoridad jurisdiccional no puede dar por subsanado y aclarado tal extremo (fs. 102 a 103), mereciendo decreto de 27 de igual mes y año, corriendo en traslado dicho incidente a los sujetos procesales (fs. 104).

II.7.  Cursa Acta de Audiencia de 3 de febrero de 2021, de la cual se tiene que el accionante fue convocado para la consideración de medidas cautelares; y conforme se advierte fueron resueltos los incidentes interpuestos, siendo rechazados mediante Resolución 34/2021; por lo que, el imputado a través de su defensa técnica anunció recurso de apelación e interpuso recusación contra la Jueza ahora demandada; resuelto mediante Resolución 35/2021 y suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares hasta que el Tribunal de alzada resuelva la recusación (fs. 108 a 116 vta.).

II.8.  Mediante memorial de 11 de febrero de 2021, la parte accionante, solicitó a la Jueza demandada que por Secretaría se informe si la resolución dictada en la audiencia de 3 de igual mes y año, fue notificada de manera física a las partes y si cuenta con número de resolución (fs. 120 y vta.).

II.9.  Por decreto de 17 de febrero de 2021, la Jueza demandada dio respuesta al memorial de 11 de igual mes y año, señalando que:

…la parte impetrante deberá solicitar observado el procedimiento, toda vez que en esta materia rige el principio de oralidad, los mismos ha sido notificados en audiencia con la Resolución No. 034/2021 de fecha 03 de febrero de 2021 contra dicha determinación el abogado de la defensa en audiencia, anunciado el recurso de apelación, tal cual se encuentra transcrita en el acta de fecha miércoles 03 de febrero de 2021, sin embargo el abogado de la defensa no cumplió con el                        Art. 314 - II de la Ley 548 CNNA el cual refiere ‘…El recurso de interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente…’ (sic). en ese sentido el abogado de la defensa no ha hecho uso de los recursos que la leu le franquea (sic [fs. 121]).