SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa Memorial de 26 de junio de 2020, presentado por Silvia Chambilla Vargas -ahora demandada- y Alejandro Vargas Villarroel -ahora accionante- ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, solicitando la homologación de asistencia familiar suscrito ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de referido municipio del mismo departamento de 24 de señalado mes y año; por lo que, la autoridad jurisdiccional mediante Sentencia de 20 de julio de igual año homologó el documento transaccional de asistencia familiar (fs. 26 a 27 vta.).        

II.2.  Mediante Memorial de 25 de junio de 2021 la ahora codemandada, presentó liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs13 500.-, misma que la autoridad judicial dispuso que se ponga en conocimiento del obligado ahora peticionante de tutela, efectivizándose el acto de comunicación al referido el    5 de julio de igual año mediante WhatsApp (fs. 67 a 69 vta.).

II.3.  Cursa Fotocopia del escrito de 9 de julio de 2021; por el cual, la ahora codemandada solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs 13 500.-, solicitud que fue aprobado mediante Auto de 12 de igual mes y año, notificados los sujetos procesales el 26 del mismo mes y año (fs. 70 a 71 vta.), ante el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar el 27 de octubre de citado año, la ahora codemandada, solicitó a Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba        -ahora demandada- que se expida el mandamiento de apremio, la cual se efectivizó el 4 de noviembre de igual año, disponiéndose que se libre la orden de aprehensión por la suma citada (fs. 89 a 90).

II.4. Cursa Acta de Representación Policial, por el cual, el mandamiento de apremio fue ejecutado por Grober García Guzmán, funcionario policial, el 10 de noviembre de 2021 (fs. 93), ante tal hecho mediante Memorial de 16 de mismo mes y año el ahora impetrante de tutela, solicitó que se expida el mandamiento de libertad adjuntado para tal efecto un recibo por la suma de Bs13 500.- suscrito con la ahora codemandada por concepto de asistencia familiar, petición que fue corrido en traslado a la prenombrada por auto de igual fecha (fs. 98 a 99).

II.5.  Cursa fotocopia de Memorial de 16 de noviembre de 2021 presentada por la ahora codemandada, por el que respondió de forma negativa y negando la suscripción del recibo con el obligado; y, mediante Auto de igual fecha la Jueza ahora demandada, dispuso que:

   “…a fines de no vulnerar derechos de ambas partes menos el derecho preeminente de los menores, se dispone la notificación (…) a IDIF de Cochabamba a fin que asigne a un perito grafológico a la brevedad posible (…) realice la comparación de firmas constantes en el legajo procesal de la demandante Silvia Chambilla Vargas y proceda a la comparación del recibo N° 067752 de fecha 24 de agosto de 2021 (…) con el derecho a la libertad que tiene el ahora solicitante de mandamiento de libertad deja en suspenso hasta la emisión del informe de grafología…” (sic [fs.103 a 104 vta.])

Asimismo, por Memorial de 17 de noviembre de 2021 el ahora accionante reiteró la emisión del mandamiento de libertad bajo alternativa de interponer acción de libertad, además que se deje sin efecto el merituado auto al ser una resolución ultra petita y fuera del marco de sus atribuciones y competencias, por providencia de misma fecha se dispuso la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas ante el Ministerio Público (fs. 109 a 111).

II.6.  Mediante Memorial de 18 de noviembre de 2021, el ahora peticionante de tutela, interpone recurso de reposición en contra del Auto de 16 y providencia de 17 de igual mes y año con el argumento de que, la parte demandante en el proceso familiar anunció proceso penal pero no solicitó examen dactilografió, no existe una resolución ejecutoriada por autoridad competente el cual demuestre que el recibo sea falso, además la carga de la prueba la tiene quien acusa de falsedad el recibo, actuando la Jueza de manera ultra petita, manteniéndose indebidamente privado de libertad (fs.112 a 114), petición que fue resuelta mediante Auto de 19 de similar mes y año rechazando el recurso planteado, bajo el siguiente fundamento; i) No existe error que amerite ser repuesto tanto el auto y providencia de 16 y 17 de referido mes y año; puesto que, fue a causa de lo manifestado por la ahora codemandada; y, ii) Del documento transaccional de división y partición de bienes gananciales y de incremento de asistencia familiar de 24 de agosto de 2021, no consigna pago de asistencia familiar, adjuntándose simplemente un recibo manuscrito (fs.115 y vta.).