SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de julio y 2 de agosto ambos de 2021, cursantes de fs. 49 a 53, y 56 a 57 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició relación laboral con el GAM de Bermejo en la Unidad de Vías Urbanas y Vecinales, donde suscribió cuatro contratos. El 1 de noviembre de 2018, mediante memorándum fue designado como Ayudante de Motoniveladora; el 14 de enero de 2019 como Operador Maquinaria Pesada; el 19 de febrero del mismo año, firmó contrato administrativo como Consultor Individual en Línea en el cargo Operador de Pala Cargadora; y, el 1 de marzo de igual año, a través de Memorándum 067/2019, fue designado como Operador de Maquinaria Pesada; durante ese tiempo desarrolló sus funciones de manera correcta, eficiente, disciplinada y responsable; sin embargo, mediante Memorándum 140/2020 de 18 de diciembre, bajo el argumento de que existía recorte presupuestario debido al gasto no aprobado en el Plan Operativo Anual (POA) 2021, fue cesado de sus funciones en el citado Municipio; ante tal eventualidad, en contra de dicha determinación formuló recurso de revocatoria, el cual fue rechazado a través de la Decreto Edil 01/2020 de 13 de enero, por lo que el 28 de enero de 2021 conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, interpuso recurso jerárquico sin obtener pronunciamiento hasta la presentación de esta acción, operando el silencio administrativo.

Habiendo acudido ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija a denunciar su despido injustificado, dicha autoridad emitió citación para audiencia; empero, el 18 de mayo de 2021, la entidad denunciada no compareció; por lo que, en aplicación de la Resolución Ministerial  (RM) 868/2010 de 26 de octubre, la citada Jefatura Regional emitió la Conminatoria 028/2021 de 26 de mayo, ordenando la reincorporación laboral del ahora accionante en el cargo que venía desempeñando, y proceder a la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales que corresponden; dicha Conminatoria a la fecha de la interposición de la acción tutelar no fue cumplida; por lo que, se materializó la vulneración de derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 48.I.II.III y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria 028/2021, que resolvió su reincorporación al cargo que venía desempeñando antes la emisión del Memorándum 140/2020; b) El pago de los sueldos devengados y derechos laborales que correspondan, sea de forma retroactiva; y, c) Se determine el pago de costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública, se realizó el 13 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 114 a 116 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción tutelar, y ampliándolo manifestó: 1) El informe presentado por la autoridad edil demandada, pretende controvertir dicha audiencia; sin embargo, la parte administrativa agotó instancias ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) El despido fue injustificado, razón por la cual el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, emitió la Conminatoria 028/2021 que ordenó su reincorporación inmediata al mismo puesto de trabajo y cargo; y, 3) Las conminatorias emitidas por la Jefaturas Regionales de Trabajo o por los Ministerios de Trabajo, debe ser de cumplimiento íntegro; por lo que, se dé cumplimiento a la conminatoria que no fue objetada en su debido momento.

La Jueza de garantías, señaló en audiencia que no cursa ninguna impugnación de recursos contra la Conminatoria precitada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Irineo Flores Martínez, Alcalde del GAM de Bermejo del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 12 de agosto de 2021 cursante de fs. 111 a 113, y en audiencia señaló que:         i) El impetrante de tutela, fue designado de manera provisoria, no siendo sometido a concurso de examen y tampoco tuvo carrera administrativa; por lo que, el Alcalde está facultado de retíralo cuando vea conveniente, en tal razón emitió el memorándum de cesación de funciones; ii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá desvirtuar los argumentos descritos en el informe que dio lugar a la conminatoria emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo de Tarija; y, iii) A través de la acción tutelar, pretende dar cumplimiento a una conminatoria que no es competencia Constitucional sino de la vía ordinaria; por lo que, solicitan revisar con cautela los documentos aparejados.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 117 a 125, concedió en parte la tutela solicitada, denegando la cancelación de sueldos devengados, encomendando respecto al monto acudir a la instancia administrativa o judicial sin costas, bajo los siguientes argumentos: a) Se evidenció la existencia de una relación laboral entre el accionante y el GAM de Bermejo del departamento de Tarija, conforme se tiene de los memorándums y contratos adjuntos a la causa; posteriormente, dicha relación laboral mediante Memorándum 140/2020, concluyó bajo el argumento que se prescinde de sus servicios, solo limitándose al enunciativo y no demostrar que dentro de la estructura organizacional ya no existe la Unidad de Vías Urbanas y como consecuencia ya no existía el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA; a ese efecto, el ahora peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria, misma que fue rechazada mediante Decreto Edil 01/2021 de 13 de enero; por lo que, el 28 de enero de 2021 interpuso el recurso jerárquico sin tener respuesta a la fecha de interposición tutelar; y, b) La Conminatoria 028/2021, mismo que el 14 de junio de 2021 fue notificado el GAM de Bermejo; asimismo, no cursa ningún recurso contra la referida Conminatoria de Reincorporación conforme señala el memorial de 9 de agosto de igual año, evacuado por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 20 de julio de 2022, cursante a fs. 130, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 28 de marzo de 2023 (fs. 149); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.