SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa los siguientes documentos entre en el GAM de Bermejo del departamento de Tarija –ahora demandado- y Juan Víctor Monrroy Salinas -ahora impetrante de tutela-: 1) Memorando de Designación de 1 de noviembre de 2018, cargo Ayudante de Motoniveladora dependiente de la Unidad de Vías Urbanas y Vecinales; 2) Memorándum de Designación de 14 de enero de 2019, cargo Operador de Maquinaria Pesada; 3) Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea del 19 de febrero de 2019, cargo Operador de Pala Cargadora; 4) Memorándum de Designación 067/2019 de 1 de marzo, cargo Operador de Maquinaria Pesada; y, 5) Memorándum de cesación de funciones 140/2020 de 18 de diciembre (fs. 8 a 14).
II.2. Consta memorial de Recurso de Revocatoria interpuesta por el ahora accionante en contra del Memorándum 140/2020 y respuesta a través del Decreto Edil 01/2021 de 13 de enero (fs. 15 a 21). Así mismo, el escrito de interposición de recurso jerárquico (fs. 22 a 26).
II.3. Por Acta de Audiencia de 18 de mayo de 2021, el Inspector del departamento de Ministerio de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, determina el retiro injustificado del ahora peticionante de tutela (fs. 46 a 47 vta.)
II.4. Mediante Informe MTEPS/JRTBJO/MCB/24/2021 de 21 de mayo, señalando que Irineo Flores Martínez, Alcalde del GAM de Bermejo del departamento de Tarija, no se hizo presente a la audiencia convocada por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del mencionado departamento; considerando como prueba plena la aceptación del despido injustificado del ahora impetrante de tutela (fs. 75 a 80).
II.5. A través de Conminatoria 028/2021 de 26 de mayo, Juan Pablo Galván, Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, dispone la Reincorporación de Adolfo Peducase Miranda y de Juan Víctor Monroy Salinas -ahora accionante- al mismo cargo que venían desempeñando, procediendo a la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales que corresponde por ley (fs. 1 a 4).
II.6. Se evidencia Acta de Verificación de 25 de junio de 2021, por el cual Marcelo Cadena Becerra, Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, refiere que se incumplió la Conminatoria 028/2021, pese haber sido notificado el GAM de Bermejo del igual departamento (fs. 7).
II.7. Por memorial de 9 de agosto de 2021 presentado por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, expresa a la Jueza de garantías que el GAM de Bermejo del señalado departamento, no presentó ningún recurso administrativo en contra de la Conminatoria 028/2021 (fs. 94).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- POR TANTO
- MAGISTRADA