SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2025-S2

Fecha: 15-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Fotocopia de Certificado de bautizo de 28 de mayo de 2005, correspondiente a Ailtón Méndez Lutfi, en el cual se consigna como su padre a Ailton Francisco Méndez Terrazas y como su padrino a Antonio Peñaranda Mercado, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora tercero interesado- (fs. 24).

II.2.  Consta acta de audiencia de 26 de enero de 2023, acto procesal instaurado para resolver el incidente de nulidad y la tercería dentro del proceso coactivo seguido por la Entidad Financiera de Vivienda “La PROMOTORA” contra Bismark Rodríguez Bello, Kalinka Mitzuko “Isshiuchi” Hafat y Edgar Ribera Durán; siendo Fernando Aguilera Roca teniendo a Ailton Francisco Méndez Terrazas como su abogado. En la referida audiencia, Antonio Peñaranda Mercado, Juez Publico Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Pando, se excusó de conocer la causa al encontrarse comprendido en las causales previstas en el art. 347.2 y 3 del CPC (fs. 25 a 27 vta.).

II.3.  Por Auto Interlocutorio 73/2023 de 22 de febrero, Alex Eddy Pardo Zeballos, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora accionante-, al considerar ilegal la excusa formulada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la misma Capital y departamento, dispuso elevarla en consulta ante el superior en grado (fs. 31 y vta.).

II.4.  A través de Auto de Vista 8/2023 de 1 de marzo, Miguel Ángel García Solares y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, confirmaron la excusa presentada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del mismo departamento -tercero interesado-, al considerarla legal. Asimismo, impusieron al Juez accionante la sanción de tres días de multa sobre su haber (fs. 39 y vta.).