SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificación de Planillas de Remuneraciones del Departamento de Personal de la UAJMS, expedida el 16 de febrero de 2022, detallando el registro de Libny Betancourt Vallejos -accionante-, de la ocupación de docente desde 2012 hasta 2021; así como, la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 001/2022 de 25 de enero, cuya parte resolutiva dispuso: “…la Reincorporación Laboral del Señor. LIBNY BETANCOURT VALLEJOS, bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de la presente Conminatoria, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (Docente)…” (sic), constando su notificación el 27 del citado mes de 2022 (fs. 131 a 140).
II.2. Consta Certificación de Planillas de Remuneraciones del Departamento de Personal de la UAJMS, de 16 de febrero de 2022, exponiendo el registro del cargo de docente de Maribel Suárez Ramírez -peticionante de tutela-, del 2013 al 2021, y veinticuatro días de 2022; así como, la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 002/2022 de 25 de enero, cuya parte resolutiva ordenó: “…la Reincorporación Laboral de la Señora MARIBEL SUAREZ RAMIREZ bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de la presente Conminatoria, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (Docente)…” (sic), cuya diligencia de notificación data de 27 de igual mes y año (fs. 144 a 153).
II.3. Se tiene Certificación de Planillas de Remuneraciones del Departamento de Personal de la UAJMS, emitida el 16 de febrero de 2022, que consigna el registro laboral de Gabriel Ignacio Varas -impetrante de tutela-, desde 2010 hasta 2021, y veinticinco días de 2022; así como, la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 003/2022 de 25 de enero, determinando “…la Reincorporación Laboral del Señor. Sr. GABRIEL IGNACIO VARAS, bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de la presente Conminatoria, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (Docente)…” (sic), constando su notificación el 27 de ese mes y año (fs. 157 a 167).
II.4. Cursa Certificación de Planillas de Remuneraciones del Departamento de Personal de la UAJMS, de 16 de febrero de 2022, detallando la trayectoria laboral de Nilda Lourdes Vega Ordoñez -solicitante de tutela-, que data de 2012 a 2021, y veinticuatro días de 2022; así como, la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 004/2022 de 25 de enero, cuya parte resolutiva dispuso: “…la Reincorporación Laboral de la Sra. NILDA LOURDES VEGA ORDOÑEZ, bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de la presente Conminatoria, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (Docente)…” (sic), cuya diligencia de notificación fue practicada el 27 del mismo mes y año (fs. 170 a 178).
II.5. Consta Certificación de Planillas de Remuneraciones del Departamento de Personal de la UAJMS, expedida el 16 de febrero de 2022, informando que César Alejandro Sivila Centellas -accionante-, trabajó desde el 2012 hasta 2021, y veinticinco días de 2022; asimismo, la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 005/2022 de 25 de enero, cuya parte resolutiva dispuso: “…la Reincorporación Laboral del Sr. CÉSAR ALEJANDRO SIVILA CENTELLAS, bajo los principios de continuidad y estabilidad laboral, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de la presente Conminatoria, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (Docente)…” (sic), constando su notificación el 27 de igual mes y año (fs. 182 a 192).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- · Con relación a Libny Betancourt Vallejos, dicha instancia administrativa-laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 001/2022, considerando en su análisis que “…ha suscrito Doce (12) contratos a plazo fijo para ocupar el Carg