SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudier
Asimismo el art. 64 y 65 también establece: “ARTICULO 64º (Recurso de Revocatoria). El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTICULO 65º (Plazo y Alcance de la Resolución). El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico”.
Sobre el recurso jerárquico el art. 66 y 67 de la citada ley también dispone: “ARTICULO 66º (Recurso Jerárquico).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudier
- I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico.
- Previamente a ingresar al análisis de la presente problemática, corresponde precisar si la misma constituye o no una medida de hecho; en ese sentido, valga recordar que: “las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen