SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Contratos Administrativos: MG-DIPREVCON-UJ-GES-RRHH 079/2021 de 1 de abril; MG-DIPREVCON-UJ-GES-RRHH 096/2021 de 3 de mayo; y, MG-DIPREVCON-UJ-RRHH 001/2022 de 3 de enero, se acredita la contratación realizada por DIPREVCON a María del Rosario Chávez Lacoa para la prestación de servicios como personal eventual de la entidad (fs. 10 a 15, 16 a 21 y 25 a 29).

II.2.  Mediante Nota de Remisión MG-DIPREVCON-RTDD 326/2021 de 17 de diciembre, con fecha de recepción del mismo día, mes y año, María del Rosario Chávez Lacoa, informó a la Dirección General de DIPREVCON, su estado de gestación, adjuntando a dicho efecto copia simple de la ecografía (fs. 30 a 32).

II.3.  A través de Nota Interna MG-DIPREVCON-RTDD 28/2022 de 28 de enero, María del Rosario Chávez Lacoa, solicitó a la Dirección General de DIPREVCON, nota de respuesta a la Nota de Remisión MG-DIPREVCON-RTDD 326/2021 (fs. 33).

II.4.  Por nota MG-DIPREVCON-UJ 014/2022 de 3 de febrero, la Dirección General de DIPREVCON, en respuesta a la Nota de Remisión MG-DIPREVCON-RTDD 326/2021 y Nota Interna MG-DIPREVCON-RTDD 28/2022, comunicó a María del Rosario Chávez Lacoa, que ante el vencimiento del plazo previsto en el Contrato MG-DIPREVCON-UJ-RRHH 001/2022, se daba por extinguida la relación contractual, no siendo aplicable la inamovilidad laboral impetrada, al ser un contrato eventual (fs. 34 a 35).