SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
Por otro lado, tomando en cuenta que también se denunció la vulneración del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, se evidencia que al estar debidamente fundamentada y motivada la decisión cuestionada, si bien se impidió la continuación del
En cuanto a la denuncia de conculcación de los principios de legalidad y taxatividad, se puede verificar que los impetrantes de tutela fueron imprecisos al momento de esgrimir su reclamo; igualmente, sucedió con la acusación de afectación de la seguridad jurídica; consiguientemente, no corresponde pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, no obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 020/2022 de 22 de febrero y el Auto Interlocutorio simple 43/2022 que la complementó, cursante de fs. 76 vta. a 81 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0131/2023-S2 (viene de la pág. 14).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente, siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado, tomando en cuenta que también se denunció la vulneración del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, se evidencia que al estar debidamente fundamentada y motivada la decisión cuestionada, si bien se impidió la continuación del