SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Circular 09/2021 de 20 de octubre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó la vacación judicial del 7 al 31 de diciembre de ese año; fijándose el rol de turnos para salas, tribunales y juzgados que se quedaban de turno (fs. 5 a 8 vta.).
II.2. Cursa nota de remisión de expediente al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, con cargo de recepción de 8 de diciembre de 2021 a horas 14:30, emitida por Juan Carlos Campero Zurita, Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza Primero de Cliza del mismo departamento -ahora demandado- (fs. 22).
II.3. Mediante informe de “9 de diciembre de 2021”, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de departamento de Cochabamba -Tribunal de garantías-, señaló que: “A horas 16:29 se comunic[ó] (…) el secretario de (...) Tiraque quien [le] indicó que en ese momento le estaban remitiendo las causas de la localidad de Cliza” (sic [fs. 25]).
II.4. Corre acta de audiencia pública virtual de 9 de diciembre de 2021, en la que mediante secretaría del Tribunal de garantías se informó la conexión de los sujetos procesales estando conectados el accionantes y el Ministerio Público y no así los demandados (fs. 26 a 27 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …este Tribunal considera que el entendimiento asumido en ambas Sentencias Constitucionales citadas, no guarda coherencia con el razonamiento plenamente fundamentado contenido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que conforme