SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023-S2
Fecha: 07-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta folio real emitido el 9 de septiembre de 2021, del que se advirtió que Pedro Prudencio Calizaya Condori -ahora accionante-, adquirió la titularidad de un bien inmueble mediante un proceso de usucapión llevado a cabo ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Escritura Judicial de 26 de agosto de 2019 (fs. 4).
II.2. Cursa acta de audiencia pública de consideración de la presente demanda tutelar de 19 de noviembre de 2021, del que se observó que el accionante alegó que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la propiedad (fs. 137 vta.).
II.3. Mediante documento privado de compra venta de 24 de julio de 2020 y Certificación de Firmas y Rúbricas 0965648, suscrito por Jaime David Canedo Encinas, Notario de Fe Pública 10 de la Capital del departamento de Santa Cruz, se evidenció que Pedro Prudencio Calizaya Condori -hoy demandante de tutela- transfirió un bien inmueble en favor de Valerio Andrés Quisbert Magne y Maida Gaby Menacho Rojas, ubicado en la zona Norte, con una extensión superficial de 1340.18 m2 y registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.06.0177700 (fs. 11 a 12).
II.4. Por memorial de 14 de marzo de 2019, se acreditó que Félix William Córdova Lascano y otros iniciaron un proceso penal contra Ignacio Montero Saucedo, por la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple; y que posteriormente, con base en la Sentencia condenatoria de 29 de junio de 2017 dictada por el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, formuló una demanda de reparación de daño civil que fue declarada probada mediante Sentencia de 2 de abril de 2018 (fs. 41 a 44 vta.).
II.5. Consta memorial de 3 de noviembre de 2021, Valerio Andrés Quisbert Magne y Maida Gaby Menacho Roja, se apersonaron ante la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando derecho propietario del bien objeto de la acción de amparo constitucional formulada por Pedro Prudencio Calizaya Condori (fs. 124 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0675/2011-R de 16 de mayo, señala que: “Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particula