SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023-S2

Fecha: 07-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad privada, refiriendo que se lo dejó en completo estado de indefensión; en razón a que, nunca fue notificado dentro del proceso de reparación de daño iniciado por Félix William Córdova Lascano y otros contra Ignacio Montero Saucedo, dentro del cual se ordenó la devolución y entrega de un bien inmueble de su propiedad, adquirido dentro de un proceso de usucapión celebrado ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; en tal sentido, manifestó que las autoridades demandadas confirmaron la Sentencia dictada por David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la precitada Capital y departamento, en total desconocimiento de las leyes y la Constitución Política del Estado.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La SCP 0046/2012 de 26 de marzo, en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, establece que: “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de   oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural”.

III.2.  La imposibilidad de dilucidar hechos y derechos controvertidos a través de acción de amparo constitucional