SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023-S2
Fecha: 07-Abr-2023
La SCP 0675/2011-R de 16 de mayo, señala que: “Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particula
Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’.
De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional y ordinaria”.
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad privada, debido a que las autoridades ahora demandadas lo dejaron en completo estado de indefensión al no haberlo notificado dentro del proceso de reparación de daño iniciado por Félix William Córdova Lascano y otros contra Ignacio Montero Saucedo, en el que se ordenó la devolución y entrega de un bien inmueble de su propiedad; a raíz de ello, observa que las autoridades demandadas confirmaron la Sentencia dictada por David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en total desconocimiento de las leyes y la Constitución Política del Estado.
En ese marco, la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, advierte que mediante la presente demanda tutelar Pedro Prudencio Calizaya Condori, denuncia que las autoridades demandadas lesionaron su “derecho a la propiedad privada”.
Por su parte, la Conclusión II.5. de este fallo constitucional, acredita que Valerio Andrés Quisbert Magne y Maida Gaby Menacho Rojas, se apersonaron ante la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando derecho propietario del referido bien inmueble; bajo el argumento que el mismo fue transferido por el accionante mediante documento privado de compra venta de 24 de julio de 2020 (Conclusión II.3).
En el mismo sentido, se evidencia que Félix William Córdova Lascano y otros, presentaron una denuncia contra Ignacio Montero Saucedo por la supuesta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, proceso en el cual el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del referido departamento, mediante Sentencia de 29 de junio de 2017, impuso una pena privativa de libertad de dos años; el objeto de dicho proceso, fue el mismo bien inmueble respecto al cual el demandante de tutela y Valerio Andrés Quisbert Magne y Maida Gaby Menacho Rojas, alegan derecho propietario.
El accionante asevera a través de la demanda tutelar (17 de septiembre de 2021), que estuvo en pacifica, quieta y contínua posesión del citado bien inmueble los últimos quince años; argumentos que contradicen a los hechos expuestos por los terceros interesados -Conclusión II.4-; quienes entre otras cosas, denunciaron la perturbación de posesión sobre el mismo bien inmueble en el periodo de tiempo en que el impetrante de tutela supuestamente estuvo en posesión pacífica del mismo. Estos extremos advierten la existencia de hechos controvertidos y derechos no consolidados, que impiden que este Tribunal colegiado pueda hacer un examen de fondo sobre estos.
Al respecto, el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional establece que la acción de amparo constitucional es un mecanismo efectivo para la protección y tutela de derechos consolidados, no siendo una vía adecuada para dirimir hechos y derechos controvertidos; como en el caso concreto, donde más de uno reclama un supuesto derecho propietario sobre el mismo bien inmueble.
Por los motivos expuestos, los argumentos de parte, de terceros interesados y los antecedentes adjuntos al expediente constitucional; en observancia de lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar un examen de fondo de la cuestión planteada por el accionante.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la
Resolución 180/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 144 a 149 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Brigida Celia Vargas Barañado.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0675/2011-R de 16 de mayo, señala que: “Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particula