SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

II. 4.   Cursa Decreto de 27 de abril de 2021 donde la Juez demandada, en mérito al certificado médico presentado por la parte hoy impetrante de tutela, en aplicación a los principios de razonabilidad y flexibilidad establecidos en el art. 3 del CPC,

II.5.    A través de memorial presentado el 30 de abril de 2021, Rafael Rodrigo Soto Frías, hijo de la solicitante de tutela en su representación sin mandato, hizo conocer a la Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto del citado departamento la imposibilidad material de su madre de asistir a la diligencia preparatoria por razones de fuerza mayor o imposibilidad absoluta y al mismo tiempo, al amparo del art. 308 del adjetivo civil, presentó oposición a la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas (fs. 57 a 61 y vta.)

II.6.    Cursa Decreto de 30 de abril de 2021, en el que la autoridad judicial complementó la diligencia de 27 de abril de ese año y dispuso que la audiencia se realice de manera virtual por la plataforma de Cisco Webex Meetings, para lo cual las partes debían gestionar con la secretaria del juzgado el respectivo link (fs. 62).

II.7.    Consta memoriales de 30 de abril de 2021, Emma Rosse Mary Frías Vda. de Soto, da por bien hecho lo actuado por su hijo a su nombre y al mismo tiempo hace conocer la imposibilidad material de asistir a la diligencia preparatoria por motivo de fuerza mayor y presenta nuevamente oposición sobre la diligencia preparatoria realizada en una hoja de libreta signada con la fecha 8 de marzo de 2019, por la evidente improponibilidad objetiva de la demanda con pretensión ilícita y que incumple las condiciones de admisibilidad (fs. 64 a 69).

II.8.    Por Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2021, la Juez hoy demandada, en sujeción a los arts. 305 y 308 del CPC, rechazó la oposición planteada por la demandada en virtud a que al haber sido legalmente citada y emplazada, no se presentó para negar o reconocer su firma, señalando asimismo que los argumento planteados en la oposición se refieren a cuestiones del contenido del documento y de fondo de una futura causa, por lo que no existía motivo ni razón valedera para impedir que se realice la diligencia (fs. 85 y vta.).

II.9.    Mediante memorial de 1 de junio de 2021, la accionante nuevamente solicita se paralice y suspenda la audiencia de reconocimiento de firmas señalada para el 2 de junio de ese mismo año, debido a que dicho acto resultaría ser atentatorio contra su salud y su vida (fs. 89 ay vta.).

II.10.  A través de Resolución 516/2021 de 28 de junio, la Jueza Público Civil y Comercial Décimo Quinto del departamento de La Paz, dio por reconocida la firma y rúbrica de la impetrante de tutela, con el fundamento de que la ley da por reconocido un instrumento privado cuando la parte a quien se opone rehúsa reconocerlo o comparecer sin justo motivo ante el Juez competente y aquel quien se opone está obligado a confesar o negar formalmente si es su firma o letra y dado que la demandada fue citada formalmente y no habiéndose presentado el día y hora señalados corresponde disponer su reconocimiento (fs. 118 y vta.).

II.11.  Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2021, la tercera interesada, solicitó la ejecutoria de la Resolución 516/2021, toda vez que, la demandada –hoy solicitante de tutela– no presentó recurso ni oposición a la referida resolución (fs. 120).