SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; así como a la valoración razonable de la prueba y a la defensa; toda vez que, dentro de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, la Juez hoy demandada llevó el proceso en total inobservancia a lo dispuesto en el Código Procesal Civil emitiendo resoluciones que no tenían respaldo legal alguno, constituyéndose en actos y medidas de hechos forzadas como la Resolución 516/2021 de 28 de junio que dió por reconocidas las firmas y rúbricas, así como el Auto de 25 de mayo de rechazo a la oposición planteada, sin que se haya valorado razonablemente los documentos presentados, no verificándose ninguna mora o plazo vencido, ni pronunciándose sobre los fundamentos de hecho y derecho planteados, constituyéndose en el resultado de la arbitrariedad y prescindencia del ordenamiento jurídico, más aún en total desconsideración a una persona adulta mayor con un delicado estado de salud.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su diversa jurisprudencia como la SCP 0069/2017-S2 de 13 de febrero estableció que:“` Esta acción de tutela de derechos, se encuentra instituida como aquélla garantía jurisdiccional de rango constitucional de tramitación especial y sumarísima, dirigida a la restitución o restablecimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales, en aquéllos casos donde se evidencie que éstos sean indebidos o ilegalmente suprimidos o restringidos por actos u omisiones de particulares o funcionarios públicos. Estableciéndose en el art. 129.I de la CPE, como condición para la procedencia de ésta, la inexistencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales.
La SCP 0715/2014 de 10 de abril, señalando su configuración constitucional indicó que: «Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
El término de acción no debe ser entendido como un simple cambio de nomenclatura, que no incide en su naturaleza jurídica, pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
Finalmente cabe señalar, que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción «(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados».
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 4. Cursa Decreto de 27 de abril de 2021 donde la Juez demandada, en mérito al certificado médico presentado por la parte hoy impetrante de tutela, en aplicación a los principios de razonabilidad y flexibilidad establecidos en el art. 3 del CPC,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a