SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Carlos Rodrigo Borda Claure –ahora tercero interesado–, contra Mauricio Zamora Liebers –hoy accionante– por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y falso testimonio, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 03/2019 de 11 de enero, declarándolo autor y culpable por los delitos de falso testimonio y falsedad ideológica sancionados en los arts. 169 y 199 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y un mes a cumplir en el Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija (fs. 22 a 60).
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2019, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación restringida contra el precitado fallo (fs. 61 a 74 vta.); en virtud a ello, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 027/2020 de 4 de marzo, declarando la improcedencia de dicho recurso confirmando la Sentencia 03/2019 (fs. 90 a 100 vta.).
II.3. Por escrito de 29 de junio de 2020, el accionante formuló recurso de casación contra el Auto de Vista 027/2020 (fs. 101 a 114 vta.); producto de ello, los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora autoridades demandadas-, pronunciaron el Auto Supremo 1158/2022-RRC de 14 de septiembre, declarando infundado el recurso de casación planteado por el prenombrado (fs. 163 a 174).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días;
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a par
- POR TANTO