SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2023-S4

Fecha: 21-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, ante la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, Willy Wilfredo Arandia Zarate –hoy accionante–, solicitó se requiera por la Fiscalía General del Estado y la Dirección Nacional del IDIF, certificaciones, informes y fotocopias legalizadas de “Arturo Mercado Millán o Mac Millán”, en su condición de Médico Forense del IDIF, y propuesto como perito, dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de abuso sexual; en mérito a ello, se tiene decreto de igual fecha, donde cuya autoridad codemandada, señaló que, al encontrarse en etapa de juicio oral la presente causa, proponer que se requiera diligencias investigativas culminada la etapa preparatoria, significaría ser objeto de cuestionamientos y óbices legales, contraproducentes al proceso; por lo que, negó la referida solicitud, debiéndose dar cumplimiento a lo establecido por el art. 306 del CPP (fs. 141 y 142).

II.2.  Por Certificado Médico Legal Forense (Ampliación 1) de 21 de octubre de 2021, la Médico Forense del IDIF –ahora codemandada–, recomendó y solicitó al Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba –hoy demandado–, que al existir incongruencias en los documentos y diagnósticos revisados, sobre la enfermedad renal crónica del impetrante de tutela, es que Marcelo Quinteros Alvarado, Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología, complemente mediante un informe referente a dicha enfermedad; toda vez que, el citado galeno, es el único especialista que determinará la gravedad o no del accionante; en virtud a ello, mediante decreto de 28 del señalado mes y año, se dispuso el conocimiento a las partes procesales, el mencionado Certificado Forense (fs. 23 a 24 vta.; y, 107).

II.3.  Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2021, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, ante el conocimiento del señalado Certificado Forense, solicitó se ordene la ampliación de los informes médicos, referente a que Marcelo Quinteros Alvarado, Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología, proceda a complementar y explicar sus informes médicos, respecto a la enfermedad que sufriría, y otros puntos que él considera necesarios; asimismo, mediante otrosí primero, requirió que, practicadas las ampliaciones y complementaciones por el citado galeno; se ordene a la Médico Forense codemandada, emita un informe complementario, acreditando su enfermedad grave y riesgo de salud, y sea de forma específica y detallada; otrosí segundo, la citada profesional codemandada, se pronuncie con claridad, en cuanto al Certificado Médico de 7 de septiembre de 2021, emitido por Freddy Rivera Peña, Médico Cardiólogo, documento que en sus antecedentes y recomendaciones, no fue tomado en cuenta por la misma; otrosí tercero, la aludida codemandada, informe detalladamente, por qué no consideró dentro de las conclusiones del referido Certificado Médico Legal Forense, su solicitud de que informe, si su internación de doce días en el Clínica Copacabana, fue por enfermedad renal crónica tipo IV, y si la misma sería grave, y pueda llegar a perder su vida; puesto que, solo tomó en cuenta los diagnósticos de su internación ITU (Infección de Tracto Urinario) y HTA (Hipertensión Arterial), y no así, la enfermedad renal crónica que padecería y otros; otrosí cuarto, acompañaría fotocopias simples de la papeleta de su hospitalización, historia clínica, epicrisis, laboratorios, y el Certificado Médico de 7 septiembre de 2021, emitido por Freddy Rivera Peña, Médico Cardiólogo, documentos que fueron omitidos por la Médico Forense codemandada; y, otrosí quinto, solicitó se le extienda fotocopias legalizadas del referido Certificado Médico Legal Forense (Ampliación 1), y sea en triple ejemplar (fs. 116 a 118).

II.4.  Por decreto de 8 de noviembre de 2021, el Juez demandado, dispuso que el requerimiento señalado precedentemente, sea puesto en conocimiento del representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de cuarenta ocho horas, sea respondido lo solicitado por el accionante (fs. 119).

II.5.  Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2021 (firmado por Fabiola Jiménez, Fiscal de Materia), ante la autoridad demandada, la Fiscal de Materia codemandada, ante la atención de la providencia de 8 de igual mes y año, dio respuesta a la solicitud del accionante, señalando que, del referido Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Médico Forense codemandada, el padecimiento que sufriría el impetrante de tutela, no contemplaría como una enfermedad terminal; por lo que, se debería considerar y seguir las recomendaciones de la citada profesional, referente a los lineamientos o puntos de complementación que sugirió la misma, y descartar otros puntos propuestos por el impetrante de tutela; porque, no se trataría de una pericia, sino de una complementación que se realizará, de acuerdo al criterio de la Médico Forense codemandada, quien dejó claro que solicitó respecto al estado de salud del impetrante de tutela, y no otra información que resultaría impertinente; referente al otrosí primero (de dicho escrito), sea rechazado; toda vez que, el Juez demandado, no tendría facultad de ordenar que un médico forense, emita un informe, acreditando una enfermedad grave, si no cuenta con los antecedentes conducentes para esa conclusión; por lo que, dicha petición no es correcta ni viable; sobre el otrosí segundo, también resultaría impertinente el requerimiento; puesto que, la Médico Forense codemandada, ya emitió un certificado complementario; en el que, realizó la valoración, en base a toda la documentación que se le presentó; y, dar curso a lo solicitado, resultaría activar de manera innecesaria y repetitiva el auxilio del IDIF, únicamente porque el imputado, no logró que se le dé la razón a su criterio; y, respecto al otrosí tercero, solicitó sea rechazado la petición, conforme a los mismos fundamentos referidos anteriormente; escrito que fue aceptada como respondida, por el Juez demandado, por decreto de 22 de igual mes y año (fs. 145 y vta.; y, 146).

II.6.  Mediante decreto de 24 de noviembre de 2021, el Juez demandado, ante la respuesta del Ministerio Público, y la acusación particular de 19 de igual mes y año; resolvió el memorial de 5 del citado mes y año, presentado por el accionante; disponiendo la notificación a Marcelo Quinteros Alvarado, Médico Especialista en Medicina Interna y Nefrología, para que procediera a complementar sus informes, explicando conforme a los puntos “1-17” del referido escrito, y del citado Certificado Médico Legal Forense, emitido por la Médico Forense codemandada, sea dentro del marco de sus competencias y su especialidad, debiendo ser elaborado en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su legal notificación; al otrosí primero (del indicado escrito), dispuso que realizado el mencionado adicionamiento por el señalado médico, la Médico Forense codemandada, procediera a realizar la complementación del aludido Certificado Médico Legal Forense, respecto a la enfermedad del impetrante de tutela, y si la misma corresponde a un padecimiento grave, y si existiría riesgo para la salud del mismo, y sea de forma específica y detallada; al otrosí segundo y tercero, la Médico Forense codemandada, complemente el indicado Certificado Médico Legal Forense, según a lo peticionado por el accionante, y sea dentro del marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente sobre la materia; al otrosí cuarto, dispuso por acompañada la documentación que se hizo referencia, debiendo arrimarse a los antecedentes; y, al otrosí quinto, se expida fotocopias legalizadas de la documentación solicitada, y sea en triple ejemplar (fs. 147).