SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Inicio del Sumario Disciplinario 01/2021 de 25 de enero, emitido por Ingrid Peláez Mamayeff, Jueza Disciplinaria Primera del Distrito Judicial de Oruro -hoy coaccionada-, dio inicio al sumario disciplinario contra Yossif Iván Morales Cortez -ahora accionante-, en su calidad de ex Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del citado departamento, actual Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria gravísima prevista por el art. 188.I.11 de la LOJ, disponiéndose el sorteo de los jueces ciudadanos para la conformación del Tribunal Disciplinario (fs. 45).
II.2. A través de la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 05/2021 de 5 de marzo, el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, declaró Primero: Probada la denuncia formulada por Carlos Omar Fernández Rodríguez, Encargado de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura Distrital de Oruro -hoy tercero interesado- contra el accionante al haber incurrido en la falta gravísima contenida en el art. 188.I.11 de la LOJ; y, Segundo: Se le impuso la sanción de destitución del cargo de Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en cumplimiento del art. 208.III de la LOJ concordante con el art. 26.I.3 del Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero (fs. 47 a 58).
II.3. Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, ante la Jueza hoy coaccionada, el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 05/2021 (fs. 59 a 65), el mismo mereció la Resolución de Segunda Instancia SP-D - AP 92/2021 de 10 de mayo, por la cual los entonces Consejeros miembros de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura constituido en Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura revocaron parcialmente la Resolución “021/2021” y declararon probada la denuncia por la falta gravísima prevista por el art. 188.I.11 de la LOJ, imponiéndole la sanción de destitución adecuando su conducta al tipo disciplinario descrito que lo sanciona con su destitución, pero al no poder continuar sus funciones como ex servidor judicial destituido, dicha decisión resulta ser vinculante a su cargo de Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 66 a 71); mediante memorial presentado el 31 de agosto de igual año, ante la Jueza ahora coaccionada, el accionante pidió complementación, aclaración y enmienda (fs. 72 a 74 vta.), el mismo mereció el Auto de 3 de septiembre del referido año, por el cual Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros miembros de la Sala Plena del Consejo de Magistratura constituida en Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia -hoy accionados- declararon no ha lugar (fs. 98 a 99 vta.).
II.4. A través del memorial presentado el 5 de agosto de 2021, ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, el accionante ratificó los fundamentos de su recurso de apelación y solicitó previa emisión de la Resolución de Segunda Instancia SP-D - AP 92/2021 se promueva acción de inconstitucionalidad concreta del art. 188.I.11 de la LOJ, al existir duda razonable sobre su constitucionalidad (fs. 76 a 97).
II.5. Mediante memorial de interposición de la presente acción de defensa presentado el 25 de febrero de 2022, ante el Vocal de la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el accionante refirió que fue notificado con la Resolución de Segunda Instancia “165/2020” de 10 de mayo, el 30 de agosto de 2021, después de más de tres meses de su presunta emisión (fs. 3) y que ante la interposición de su acción de inconstitucionalidad concreta, por decreto de 23 de igual mes y año, emitida presuntamente después de quince días y con el que fue notificado el 1 de septiembre del citado año, se dispuso ‘“Este a la resolución SP-D-AP N° 92/2021 de 10 de mayo”’ (sic), el citado decreto es el acto administrativo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia constitucional (fs. 4 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, no queda duda que la omisión ilegal y arbitraria de la autoridad administrativa o judicial de iniciar o promover la acción de inconstitucionalidad concreta, constituye vulneración al debido proceso; situación que puede ser tutelado efectiv