SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2023-S3

Fecha: 05-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan los siguientes contratos administrativos suscritos entre Alinda Martha Pantoja Erazo -ahora accionante-, y el Director General Ejecutivo a.i. del SENASAG: a) SENASAG/TJ-06/0130/2020 de 1 de junio, para el cargo de técnico de activos fijos de la Jefatura Departamental de Tarija de dicha institución pública, con un plazo de duración desde la suscripción de dicho contrato hasta el 31 de agosto de 2020; b) SENASAG/TJ-06/0166/2020 de 1 de septiembre, para el mismo cargo y con duración desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de igual año; c) SENASAG/TJ-06/058/2021 de 1 de febrero, en igual función, con duración desde la suscripción del referido contrato hasta el 28 del mismo mes de 2021; y, d) SENASAG/TJ-06/0132/2021 de 3 de mayo, para la prestación de igual cargo, con vigencia desde la suscripción de dicho documento hasta el 31 de julio de ese año; que fue modificado a través del Contrato Modificatorio 01 de 30 del citado mes y año, estableciendo que el plazo de prestación del servicio se computaría a partir del día siguiente de la finalización del contrato original; es decir, desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre, ambos del indicado año; de igual modo se modificó la remuneración percibida (fs. 1 a 37).

II.2.  Cursa carnet de discapacidad extendido por el Ministerio de Salud y Deportes a BB, en el que se consigna tipo de discapacidad, mental o psíquica; deficiencia, psicológica; porcentaje, 46%; fecha de emisión, 4 de noviembre de 2020 y de vencimiento, 4 de noviembre de 2024; consignando el nombre de la accionante como persona con quien comunicarse en caso de emergencia; asimismo, de acuerdo a la cédula de identidad del niño, su madre es la impetrante de tutela (fs. 41 y 90).

II.3.  Mediante Nota presentada el 9 de noviembre de 2020, ante el SENASAG Tarija, la peticionante de tutela puso en conocimiento de Daniel Alberto Aponte Seoane, Director Nacional Ejecutivo de dicha entidad pública, que es madre del menor BB quien cuenta con una discapacidad de tipo mental o psíquica, con una deficiencia psicológica del 46%; y en virtud a ello, solicitó inamovilidad laboral (fs. 38 y vta.).

II.4.  A través de Nota de 7 de abril de 2021, dirigida al Jefe Distrital de Tarija del SENASAG, Areadna Audrey Alban Dorado, Directora del Centro “La Granja de Larguirucho”, certificó que la accionante tiene la custodia legal de su hijo BB, de seis años, con diagnóstico de autismo, con grado de discapacidad del 46%; mismo que acude al señalado centro a sesiones pedagógicas presenciales por la mañana los lunes, miércoles y viernes para reforzar los contenidos y conocimientos fundamentales para cumplir con las exigencias de un segundo curso; también acude a sesiones presenciales de lunes a viernes por las tardes, horario en el que pasa clases virtuales en la Unidad Educativa San Jorge I; que al tener autismo, el niño necesita de una maestra inclusiva quien se encarga de ser el nexo entre él, su maestra escolar y sus compañeros, teniendo la tarea de interpretar las consignas, instrucciones y contenidos de la maestra para que logre comprender; finalmente, resaltó la importancia de que el niño siga asistiendo a las sesiones pedagógicas presenciales para tener un mejor desarrollo de sus habilidades sociales, pedagógicas, comunicativas y afectivas. En similar sentido se manifestó Suraia Dennice Dorado Garnica, Directora Terapeuta de “Sombreritus”, ante la autoridad antes citada, resaltando que BB asiste a sesiones diarias de apoyo terapéutico en dicho centro y apoyo pedagógico en “La Granja Larguirucho”; que con la asistencia a ambos lugares y a la escuela, el niño está desarrollando sentido de pertenencia, mejorando sus habilidades sociales y estableciendo vínculos importantes de amistad y compañerismo -esa nota no tiene fecha de emisión; ambas notas carecen de fecha de recepción ante el SENASAG Tarija- (fs. 83 a 84 y 88 a 89).

II.5.  A través de Nota presentada el 23 de abril de 2021, ante Patrick Nogales Mejía, Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, la peticionante de tutela solicitó inamovilidad laboral con similares argumentos a los expuestos en la Nota descrita en la Conclusión precedente, añadiendo que el carnet de discapacidad 06-2014416AMP se registró en el Sistema Único de Personas con Discapacidad y que su sueldo es el único sustento económico con el que cuenta para poder sustentar su hogar (fs. 39 a 40 vta.).

II.6.  Por Comunicación Interna SENASAG/CI/TJA/JDTJ/DTJA/00210/2021 recibida el 29 de abril de 2021, la impetrante de tutela comunicó a Víctor Mamani Rivera, Jefe Departamental de Tarija del SENASAG, su embarazo de ocho semanas y cuatro días; por lo que, pidió se tenga presente a efecto de poder ejercer los derechos en beneficio de su hijo gestante; asimismo, por Nota presentada el 29 de septiembre del mismo año, solicitó al Director General Ejecutivo de esa entidad, el subsidio prenatal, adjuntando documentación relativa a la atención médica de su embarazo (fs. 42 a 44). Asimismo, cursa certificado de nacido vivo y certificado de nacimiento de su hija AA ocurrido el 25 de noviembre de 2021 (fs. 45 a 46).

II.7.  A través de Memorándum de Designación SENASAG/RRHH/DES-066/2021 de 4 de junio y fecha de designación el 8 del mismo mes de 2021, se designó a Michael Lázaro Choque Molina -ahora accionado-, como Jefe Departamental de Tarija del SENASAG, bajo dependencia de la Dirección Nacional de dicha institución (fs. 98).

II.8.  Consta Comunicación Interna SENASAG/CI/TJA/JDTJ/DTJA/00188/2021 de 30 de septiembre, por el que el accionado comunicó a la accionante, la conclusión de su contrato conforme a la cláusula séptima del Contrato Modificatorio 01 (fs. 47).

II.9.  Por Resolución JDTTA-RPT-DC-06/2022 de 21 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió declinar la competencia administrativa dentro de la denuncia por inamovilidad laboral planteada por la peticionante de tutela por ser madre de un menor con discapacidad y encontrarse “…en estado de gestación…” (sic), contra el SENASAG, pudiendo la denunciante acudir a la vía judicial y/o constitucional a efectos de hacer prevalecer sus derechos (fs. 62 a 64).