SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 11/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 104 a 110 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, por lesión de los derechos de la accionante al trabajo y la inamovilidad laboral por su condición de madre de un niño con discapacidad, conforme a los Fundamentos Jurídicos precedentes, disponiendo dejar sin efecto la Comunicación Interna SENASAG/CI/TJA/JDTJ/DTJA/00188/2021 de 30 de septiembre y que el SENASAG y su Representación Departamental de Tarija, dispongan los ajustes necesarios y apliquen la contratación preferente dispuesta por el art. 4 del Decreto Supremo 27477, modificado por el Decreto Supremo 29608 de 18 de junio de 2008 con el objeto de que -en tanto sea posible y no exista un impedimento insalvable para ello- efectuar la recontratación de la impetrante de tutela con el mismo nivel salarial garantizando su inamovilidad laboral, sea en el plazo de diez días; salvo que ello ya hubiese ocurrido.
2° DENEGAR la tutela impetrada por su condición de madre de una niña menor de un año, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática identificada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO