SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta muestrario fotográfico en el que se observa un lote de terreno con postes alambrados y un cúmulo de ladrillos al interior -no se identifica de manera legible si la pared de ladrillo que figura en las imágenes pertenece a este lote de terreno- así como alrededor de cinco a seis personas en el lugar, entre ellas, sobresale una mujer portando un machete en mano; asimismo, se consigna en este muestrario “Se observa que sacaron mis Machones o palos de cuchi. Las Accionadas ingresaron arena, ladrillos, piedrilla, e inclusive se puede observar herramientas de trabajo de Albañileria como ser Pala, y los obreros en el interior de nuestro lote de Terreno” (sic [fs. 14 a 18]). De igual manera, cursan Discos Compactos (CD) y en uno de ellos se observa la misma mujer en un altercado, quien porta un machete en las mismas circunstancias y lugar del muestrario fotográfico, presuntamente identificada como “Shirley”, además de otras personas entre las que resaltan un varón y mujer -no identificados- a quienes la prenombrada hecha con gritos y amenazas señalando: “…usted no tiene porque venir a romper mi alambre que me costó mi plata y meter aquí a quien no, usted primero me habla yo no cumplo, usted viene con la policía se mete yo calladita porque soy abogada pero estas cosas a mi no me agradan, si vienen a lo bruto…” (sic [fs. 19]).
II.2. Cursa en fotocopia el Folio Real con Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0195468, expedido por DD.RR., correspondiente al lote 7, mza. 22, U.V. 317, zona Nor Este, barrio Los Jazmines, Distrito Municipal 6, de titularidad de Elisabel Pedrazas Acosta -ahora accionante- (fs. 7 y vta.).
II.3. Consta Testimonio 136/2022 de 10 de febrero, de Escritura Pública de compra-venta de un lote de terreno 7 con una extensión de 250,69 m2, ubicado en la mza. 22, U.V. 317, barrio Los Jazmines, Distrito Municipal, entre Marco Antonio Masanes Rodríguez en calidad de vendedor y Elisabel Pedrazas Acosta -ahora impetrante de tutela- en su condición de compradora (fs. 11 a 12 vta.).
II.4. Mediante Certificación de 9 de marzo de 2022, el Presidente del Barrio Los Jazmines, U.V. 317, Distrito Municipal 6, certifica que José Luis Villca Vera y Elisabel Pedrazas Acosta -peticionantes de tutela- viven en ese Barrio en compañía de su familia desde el 2 de febrero de 2021, participando de todas las reuniones y actividades del barrio (fs. 13).
II.5. Cursa contrato de compra-venta de 29 de diciembre de 2010, protocolizado ante Notario de Fe Pública 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, suscrito entre Victoria Cruz Vedia -coaccionada- y Marco Antonio Masanes Rodríguez, que consigna que a la fecha de suscripción del mismo se encontraba en posesión real y corporal del lote de terreno objeto de contrato, asumiendo la obligación de cancelar las cuotas mensuales pactadas para lograr la transferencia definitiva del lote de terreno (fs. 42 a 46).
II.6. Cursan avisos de cobranza de febrero de 2022, correspondiente a Beatriz Shirley Gutiérrez Cruz, del inmueble ubicado en el “B/Jasmine” con código de Ubicación 025715700, que consigna que se encuentra pendiente de pago la cancelación del servicio de agua correspondiente al mes de febrero de 2022 y que se cumplió el pago de meses anteriores (fs. 51 y 52). Así como Facturas de pago 1390282 de 21 de agosto de 2012; 1516785 y 1530859, ambas de 15 de julio de 2013, a nombre de la prenombrada, emitida por la Cooperativa de Servicios Públicos Pampa de la Isla Limitada (Ltda.) por concepto de consumo de agua, correspondiente a los meses de julio de 2012, abril y mayo de 2013, respectivamente, del inmueble con Código de Ubicación 025711553 (fs. 53 a 54). De igual manera, cursa Factura 2747971 de 26 de junio de 2012, emitida por la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., correspondiente al consumo de electricidad del mismo mes y año, a nombre de Beatriz Shirley Gutiérrez Cruz (fs. 53).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0765/2018-S1 de 26 de noviembre, asumiendo los entendimientos jurisprudenciales relevantes respecto a las medidas de hecho, sostuvo que: “Ante las medidas de hecho y la consideración de la existencia de hechos controvertidos, el extinto Tribun