SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2023-S4

Fecha: 28-Abr-2023

Ahora, previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde recordar conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendiendo que los arts. 27 y 28 del actual CPC, refieren que

           En el contexto analizado, debe puntualizarse que el problema radica de manera esencial y principalmente en establecer si los sustentos para declarar la prescripción bienal de los honorarios profesionales que esperaba cobrar el impetrante de tutela fueron suficientes; empero, para ello averiguar de forma previa si evidentemente el mismo está legitimado para actuar como parte activa en la presente acción tutelar.

           Conforme a los antecedentes que sustentan el presente razonamiento y análisis, se tiene que a través de Auto Supremo 240, dictado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 052/2011 de 11 de febrero, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el cual, se confirmó la Sentencia 420/04, expedida en el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, que estimó la demanda de nulidad de documento por simulación de contrato, seguido por el ahora solicitante de tutela contra los hoy terceros interesados (Conclusión II.1). Después, por Auto de Vista 76/2016 de 4 de marzo, dictado por la Sala Civil Tercera del indicado Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó el proveído de 6 de noviembre de 2013, que dispuso el pago de los honorarios establecidos a favor del impetrante de tutela, dentro de tercer día (Conclusión II.2). Posteriormente, mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, el tercero interesado interpuso excepción de prescripción de cobro de honorarios profesionales y anunció la existencia de pago documentado, resuelto por Auto Interlocutorio 675/2019; por el cual, la Jueza demanda lo declaró probado y desestimó el referido anuncio; por ello, el solicitante de tutela dedujo recurso de apelación, respondido por el primero a través de memorial presentado el 31 de octubre de igual año, actuados absueltos por Auto de Vista A-462/2020, confirmando la resolución de primera instancia (Conclusión II.3).

           En el marco anterior y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial descrito precedentemente, se establece que el abogado de la parte demandante empezó a actuar de forma independiente en ejecución de fallos dentro del proceso ordinario de nulidad de documento por simulación de contrato, en razón de no condecir o no estar de acuerdo respecto a quien corresponde el pago de los honorarios profesionales fijados en las diferentes etapas del mismo; pues, el ahora tercero interesado, alega que tal rubro forma parte de los costos y costas procesales; por ende, son favorables a él como parte demandante y no al abogado, a quien dice se le canceló por su trabajo anticipadamente; empero, más allá de la discusión de fondo, se tiene precisada la imposibilidad de que el ahora solicitante de tutela pueda revestirse de legitimación activa para activar directamente la presente acción de amparo constitucional para reclamar derechos fundamentales o garantías constitucionales que son consecuencia o devienen de un proceso donde no fue parte; sino, actuó como abogado patrocinante, tal y como se tiene entendido en el Fundamente Jurídico precedentemente analizado.

           De este modo, no es posible en el caso concreto entrar a dilucidar o resolver el problema traído a colación en la presente acción tutelar, en razón a la falta de legitimación activa en el hoy accionante, quien pretende acceder al mismo si haber sido parte del proceso principal del que deviene su pretensión; la misma que, la adquirirá únicamente cuando proceda a su cobró a su cliente, por las vías ordinarias expeditas para el efecto, y solo una vez agotadas las vías de impugnación, en caso de serle vulnerados sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales en dicho proceso, entonces recién podrá encontrase revestido de dicha condición y podrá acudir a la vía constitucional.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 019/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 147 a 151 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia DENEGAR en todo la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, aclarando no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO