SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2023-S2

Fecha: 13-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia legalizada de Credencial de Concejala Titular del municipio de Nuestra Señora de La Paz de la provincia Murillo, expedido por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz a Lourdes Chambilla    -hoy accionante- (fs. 3).

II.2.  Por Oficio CITE: SCDHC – CM 186/2021-2022 de 5 de julio de 2021, dirigido a Jorge Dulón Fernández, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -demandado-, la impetrante de tutela invocando su atribución fiscalizadora pidió atención al Oficio CITE: SCDHC – CM 0185/2021 de la misma fecha, enviado a José Antonio Gonzales, Director General Asuntos Jurídicos de la entidad edil; a través del cual, solicitó en su calidad de Secretaria de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas de dicha entidad edil, se le otorgue fotocopias legalizadas de órdenes de demolición que pesen sobre la edificación ubicada en la av. Manco Kapac s/n aledaño a ex Laboratorios VITA        (fs. 91 y 92).

II.3.  A través del Oficio CITE: SCDHC – CM 187/2021-2022 de la indicada fecha, remitido al nombrado Presidente del citado Concejo, la solicitante de tutela requirió se atienda el Oficio CITE: SCDHC-CM 0184/2021 de igual fecha, enviado a Jaqueline Chavarría Tórrez, Subalcaldesa Macrodistrito Centro del mismo Gobierno Autónomo Municipal; por el cual, reiteró su pedido de fotocopias legalizadas de las aludidas órdenes de demolición (fs. 93 y 94).

II.4.  Consta Nota Of. DGAB 1779/2021 de 28 de julio, a través del cual, Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz     -codemandado-, pidió al Presidente del Concejo de dicha entidad edil, solicite a la impetrante de tutela especificar la ubicación precisa sobre el inmueble en cuestión, para poder otorgar una información fidedigna y oportuna (fs. 45).

II.5.  Por medio del Oficio CITE: SCDHC – CM 345/2021-2022 presentado el 7 de septiembre de 2021, la accionante puso a conocimiento de Oscar Manuel Sogliano Helguero, Secretario del indicado ente edil, la Petición de Informe Escrito – PIE INFORME INT. SCDHC 0013/2021 - 2022/WVQ relativo a “…PETICIÓN DE INFORME ESCRITO (PIE) REPOSICIÓN PUENTE FÉRREO (ESTRUCTURA METÁLICA), EX VITA (DENOMINADO TAMBIEN NUDO VITA) Y PILONES EN EL TRAMO QUE CORRESPONDA, UBICADO SOBRE AVENIDA MANCO KAPAC DE LA ZONA SAN SEBASTIÁN Y FISCALIZACIÓN A NUEVO EDIFICIO (sic) de 6 de septiembre de 2021 (fs. 39 a 43).

II.6.  Mediante Oficio CITE: SCDHC-C.M. 467/2021-2022 de 28 de octubre de 2021, la impetrante de tutela anunció al demandado acción constitucional, en razón de no haberse extendido a su favor la literal solicitada a través del Oficio CITE: SCDHC – CM 0185/2021 (fs. 95 y vta.).