SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia legalizada de Credencial de Concejala Titular del municipio de Nuestra Señora de La Paz de la provincia Murillo, expedido por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz a Lourdes Chambilla -hoy accionante- (fs. 3).
II.2. Por Oficio CITE: SCDHC – CM 186/2021-2022 de 5 de julio de 2021, dirigido a Jorge Dulón Fernández, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -demandado-, la impetrante de tutela invocando su atribución fiscalizadora pidió atención al Oficio CITE: SCDHC – CM 0185/2021 de la misma fecha, enviado a José Antonio Gonzales, Director General Asuntos Jurídicos de la entidad edil; a través del cual, solicitó en su calidad de Secretaria de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturas de dicha entidad edil, se le otorgue fotocopias legalizadas de órdenes de demolición que pesen sobre la edificación ubicada en la av. Manco Kapac s/n aledaño a ex Laboratorios VITA (fs. 91 y 92).
II.3. A través del Oficio CITE: SCDHC – CM 187/2021-2022 de la indicada fecha, remitido al nombrado Presidente del citado Concejo, la solicitante de tutela requirió se atienda el Oficio CITE: SCDHC-CM 0184/2021 de igual fecha, enviado a Jaqueline Chavarría Tórrez, Subalcaldesa Macrodistrito Centro del mismo Gobierno Autónomo Municipal; por el cual, reiteró su pedido de fotocopias legalizadas de las aludidas órdenes de demolición (fs. 93 y 94).
II.4. Consta Nota Of. DGAB 1779/2021 de 28 de julio, a través del cual, Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -codemandado-, pidió al Presidente del Concejo de dicha entidad edil, solicite a la impetrante de tutela especificar la ubicación precisa sobre el inmueble en cuestión, para poder otorgar una información fidedigna y oportuna (fs. 45).
II.5. Por medio del Oficio CITE: SCDHC – CM 345/2021-2022 presentado el 7 de septiembre de 2021, la accionante puso a conocimiento de Oscar Manuel Sogliano Helguero, Secretario del indicado ente edil, la Petición de Informe Escrito – PIE INFORME INT. SCDHC 0013/2021 - 2022/WVQ relativo a “…PETICIÓN DE INFORME ESCRITO (PIE) REPOSICIÓN PUENTE FÉRREO (ESTRUCTURA METÁLICA), EX VITA (DENOMINADO TAMBIEN NUDO VITA) Y PILONES EN EL TRAMO QUE CORRESPONDA, UBICADO SOBRE AVENIDA MANCO KAPAC DE LA ZONA SAN SEBASTIÁN Y FISCALIZACIÓN A NUEVO EDIFICIO” (sic) de 6 de septiembre de 2021 (fs. 39 a 43).
II.6. Mediante Oficio CITE: SCDHC-C.M. 467/2021-2022 de 28 de octubre de 2021, la impetrante de tutela anunció al demandado acción constitucional, en razón de no haberse extendido a su favor la literal solicitada a través del Oficio CITE: SCDHC – CM 0185/2021 (fs. 95 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglam