SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 4, la accionante a través de su representante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Elías Roque Escobar por el delito de violencia familiar  tipificado y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) -Ley 10426 de 23 de agosto de 1972-, el 6 de marzo y 5 de agosto de 2020 se emitieron medidas de protección a su favor y de su hija por su calidad de víctimas dentro el caso 23/2020 con CUD LPZ-CA2000074, entre ellas "se suspende temporalmente al agresor imputado del régimen de visitas y convivencias con su hijo por al menos 8 años, prohibir al señor Elias Roque Escobar acercarse o ingresar al domicilio lugar de trabajo o estudio, domicilio de las o los ascendientes o cualquier otro espacio que frecuente la señora Marisol Ticona Clavijo que se encuentra en situación de violencia, Las mismas que viene incumpliendo Situación que puse en conocimiento de la autoridad competente por lo que solicite al INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y LA LEY1173 QUE INCORPORA EL ART. 389 QUINQUIES DEL CPP DETERMINA LA DETENCION PREVENTIVA en fecha 22 de julio del presente año la misma que no merecio respuesta hasta la presente fecha….” (sic).

Asimismo, dentro de la causa 144/2021 con CUD 220102102100163, el 15 de julio de 2021 se apersonó  ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -ahora codemandada-, solicitando el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público, el 6 de marzo y 5 de agosto de 2020 sin que hasta el momento merezca respuesta, pese a que son de conocimiento de Elías Roque Escobar -ahora codemandado- quien indicó “…que nadie le puede prohibir de entrar a su casa y además tampoco le pueden prohibir acercarse…” (sic); así el 21 de julio del presente año en horas de la noche el prenombrado con su vagoneta Nissan intentó atropellarla y golpearla, amenazándola con quitarle la vida, extremo que es de conocimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Caranavi y que fue objeto de valoración médico forense en la que se determina cuatro días de incapacidad médico legal.

Agrega que el 23 de julio de 2021 en horas de la tarde, el ahora codemandado Elías Roque Escobar hizo llegar una carta solicitando el desalojo de la vivienda que ocupa con su hija menor de edad, para posteriormente el 26 del mismo mes y año -luego de regresar de un viaje de trabajo a la localidad de Mayaya- no poder ingresar a su domicilio debido a que las chapas de las puertas fueron cambiadas encontrándose en el interior Elías Roque Escobar junto a sus hermanas Rebeca y Teresa Roque Escobar sin que le permitan sacar los enseres personales y material escolar de su niña de nueve años; motivo por el cual, en horas de la mañana se constituyó ante el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) constituyéndose en el referido domicilio con el personal de dichas instituciones sin que se le permita el ingreso, negativa que se repitió al final de la tarde cuando se presentó esta vez con un funcionario de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescencia (DNNA) de Caranavi; razón por la cual, su hija no puede asistir a clases ya que no cuenta con material escolar, vestimenta y un techo donde vivir encontrándose en situación de calle, hechos que sucedieron en el marco de la pandemia del Covid-19 y las restricciones impuestas por el Estado dictadas con el fin de proteger el derecho a la salud que conforme la Resolución 1/20 emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deben responder al principio de legalidad y proporcionalidad especialmente respecto a grupos vulnerables sujetos a especial protección como son las mujeres y niños.

Bajo dichas circunstancias, solicitó a la autoridad judicial demandada se verifique el incumplimiento de las medidas de protección impuestas conforme al art. 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley de 1970 de 25 de marzo de 1999-; sin embargo, la indicada autoridad no obró con la debida diligencia y control de convencionalidad disponiendo la sanción correspondiente contra su agresor además de la revocatoria de las medidas cautelares impuestas, omisión que la revictimiza y también afecta los derechos de la niña.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la integridad; citando al efecto los artículos 13.I, 15, 60 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad judicial demandada: a) Señale de manera inmediata audiencia de incumplimiento de medidas de protección y aplique la sanción respectiva ejerciendo un correcto control jurisdiccional “AL MINISTERIO PUBLICO Y POLICIA AUN DE OFICIO” (sic); b) Se imponga de forma inmediata la medida de protección de ingreso a su domicilio de la que fue alejada violentamente con las debidas garantías a brindarse por el ahora demandado Elías Roque Escobar; y, c) Se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público de los nuevos hechos delictivos denunciados para el procesamiento de Elías Roque Escobar.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 28 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 9 a 12; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante y luego personalmente en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo a los antecedentes remitidos en el cuaderno 23/2020 se verifica la existencia de hechos de violencia familiar física y psicológica cometidos por Elías Roque Escobar contra su persona e hija menor de edad conforme lo detalla el informe psicológico 014/2019 de 26 de diciembre que muestra características y signos de haber sufrido violencia psicológica con lesión y daño en la dimensión afectiva emocional; asimismo, de los varios certificados médicos forenses a la vista, como el de 14 de abril de 2019 emitido por el Hospital Municipal de Caranavi se registra una agresión física causada por violencia familiar con policontunsiones secundarias adjuntándose fotografías que refieren a los indicados hechos, ataques que también afectan a sus hijas menores de edad de acuerdo al contenido del Informe Social 8/2020 de 29 de junio y la valoración efectuada a la niña por la DNNA mediante Informe de 25 de junio de 2020 que advierte una exposición a diferentes situaciones de agresiones y conflictos por parte de su progenitor hacia su persona como madre haciendo a la menor parte de la misma denotando y afectando el área conectiva; 2) El 6 de marzo y 5 de agosto de 2020 considerando la seguridad de la menor, el Ministerio Público dispuso medidas de protección restringiendo y suspendiendo temporalmente el régimen de visita y convivencia con su hija, que en ese entonces tenía ocho años a cumplir, por el imputado Elías Roque Escobar quien fue notificado y tiene pleno conocimiento de esta medida; empero, contraviniendo dichas órdenes, el 22 de julio de 2021 sufrió nuevamente agresiones por el prenombrado, situación que se puso en conocimiento del Ministerio Público y del Juez de control jurisdiccional, pese a ello, el 23 del mismo mes y año, el agresor le hizo llegar una nota pidiéndole que desaloje el ambiente donde vive, cuando las medidas de protección establecen de manera clara la prohibición de que se acerque a su domicilio, que fue construido a través de una convivencia de más de 20 años, para finalmente, el 25 de similar mes y año al regresar a su casa de un viaje comercial, no permitírsele el ingreso a su referida vivienda ubicada en la calle 1 de la zona Villa Yara Av. Mariscal Santa Cruz y tampoco recoger los enseres tanto de colegio como personales de vestimenta, alimentación y todo lo que corresponde en relación a la menor, nueva situación puesta en conocimiento del Ministerio Público, SLIM, FELCV y DNNA, últimas entidades que a través de sus funcionarios se apersonaron al inmueble a efecto de lograr su ingreso, obtener sus pertenencias y las de su hija, sin éxito alguno; y, 3) Desde el 2007 sufre violencia psicológica, física y amenazas por parte de Elías Roque Escobar, hace tres días pernocta en la vivienda de su hermano junto con su hija de nueve años quien llora y se encuentra traumada porque quiere volver a casa, las advertencias agresivas en su contra son de muerte y de agresiones físicas que le causan desmayos con afección a su corazón sin que se considere que tiene una hija de nueve años a quien criar; por lo que, solicita se le permita el ingreso a su domicilio de forma inmediata con garantías para su familia e hija ya que también necesita trabajar, reclama que se encuentra en la calle, no tiene para comer ni dinero, lleva la misma ropa ya tres días, siempre vivió en esa casa formando su hogar con Elías Roque Escobar siendo injusto que se la expulse de su domicilio.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial y persona demandadas

Sandy Madeline Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 8 ratificado en audiencia señaló que de los cuadernos de control jurisdiccional de ambos procesos se evidencia que todas las peticiones de la ahora demandante de tutela fueron atendidas; por lo que, no existe violación a ningún derecho y garantía.

Elías Roque Escobar a través de su abogado, mediante informe oral realizado en audiencia de consideración de esta acción tutelar, señaló: i) Es verdad que existe un proceso investigativo consignado con el número 23/2020 donde efectivamente hay una denuncia penal que es de conocimiento del juez de control Jurisdiccional quien fijo audiencia para verificar el incumplimiento de las medidas de protección denunciadas para el 29 de julio de este año, actuación que es de su conocimiento, es decir dicha petición se encuentra en trámite dentro un procedimiento ordinario que bajo el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar se debe agotar previamente; y, ii) Su defensa debe desarrollarse dentro el proceso investigativo donde se demostró que la ahora impetrante de tutela tiene una relación de concubinato de dos años con Néstor Coacara con quien vive en una casa ubicada en la calle Batallón de Ingenieros con la avenida Circunvalación siendo falso que actualmente habite en el inmueble que pretende su ingreso, además que fueron sus hijas que por seguridad, una por ser menor edad, cambiaron las chapas de dicha vivienda presentándose la probabilidad que ellas sean las que no quieren que ingrese su madre al predio, debiéndose considerarse que el demorado señalamiento de audiencia dispuesto por la autoridad judicial demandada posiblemente fue debido a la carga procesal que soporta dicho despacho judicial, actuación donde se brindara la declaración de las hijas y las pruebas necesarias para demostrar lo contrario a lo manifestado en la presente acción de defensa.

I.2.3. Intervención del Tercero interviniente

El SLIM de Caranavi representada por Reynaldo Paco Vino con la adhesión posterior de Adrián Cusi Velarde, investigador asignado al caso 23/2020 de la FELCV en audiencia, manifestó que, el 26 de julio de 2021 la solicitante de tutela junto con su abogada se apersonó ante la institución, solicitando se verifique el cambio de chapa en su domicilio ubicado en la avenida Mariscal Santa Cruz, esquina de la     calle uno de Villa Yara donde se pudo constatar junto con la funcionaria de la FELCV lo manifestado por la ahora accionante respecto al cambio de cerradura en la puerta principal de la vivienda supuestamente por parte de su ex esposo efectuado en su ausencia cuando se encontraba de viaje para la venta de su mercadería en otros lugares de la provincia; motivo por el cual, ella y su hija no podían ingresar a recoger los útiles escolares de la menor para que asista a clases.

Freddy Tarqui Mamani y Ramiro Sullcamani Corina, representantes del Ministerio Público así como el titular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 6 vta.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante Resolución 22/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 13 a 16 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a la solicitud de ordenar a la autoridad judicial ahora demandada señale de manera inmediata audiencia para la consideración del incumplimiento de medidas de protección y aplicación de la sanción respectiva contra Elías Roque Escobar, cabe indicar que dentro el contexto establecido en los arts. 2 y 35 de la  Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- las medidas de protección son de cumplimiento inmediato y obligatorio por cuanto su finalidad es interrumpir e impedir un hecho de violencia contra la mujer o en su caso garantizar que se realice la investigación, procesamiento y sanción al agresor que conforme al            art. 389 quinquies  del CPP "En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima, representante legal, querellante o la instancia de defensa de los derechos de la niñez y adolescencia o de las mujeres, en audiencia, la autoridad jurisdiccional dispondrá detención preventiva del infractor de un mínimo de tres a un máximo de seis días, según la gravedad"; en este entendido, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene la solicitud de señalamiento de audiencia para considerar el incumplimiento de las medidas de protección dentro el caso 23/2020, efectuado por memorial de 22 de julio de 2021 que fue atendido por decreto de 23 del mismo mes y año que fija audiencia para el 28 de similar mes y año; en consecuencia, se evidencia que ya se cumplió con lo reclamado y solicitado en la presente acción tutelar; b) Sobre la inmediata restitución de la víctima y la menor al domicilio donde fuera alejada con violencia con las debidas garantías que permitan su ingreso al domicilio ubicado en la          Calle uno de Villa Yara; los arts. 168 y 169 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; 32 y 35 de la Ley 348 y; 389 quinquies del CPP señalan que estas medidas de protección deben emanar de la autoridad jurisdiccional competente, o en su defecto en caso de urgencia podrán ser dispuestas por el Ministerio Público, funcionario policial u otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia; consecuentemente, en ese razonamiento y criterio siendo la autoridad jurisdiccional ahora demandada la competente para que en la audiencia programada y tomando en cuenta que las víctimas forman parte de un grupo vulnerable, es quien debe adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; y, c) Respecto a la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público por existir nuevos hechos delictivos, de la revisión de obrados del cuaderno de control jurisdiccional, cuadernos investigación de los procesos referidos 23/2020 y 144/2021, lo vertido e informado por el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi se establece que el hecho denunciado se suscitó el 26 de julio de 2021 y es también de conocimiento del SLIM de Caranavi y el investigador asignado a los casos 23/2020 y 144/2021 Sgto. Adrián Cusi Velarde correspondiendo en aplicación a la Ley 348 ampliar la denuncia a instancia de las mismas, no así por la vía de la jurisdicción constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 12 de noviembre de 2021, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria             (fs. 61 a 62) reanudándose el mismo, con la notificación del decreto de 3 de abril de 2023 (fs. 84); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de término legal.