SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de la documentación adjunta al expediente, se establece lo siguiente:

Caso 23/2020

II.1.  Cursa Informe psicológico de 26 de diciembre de 2019 respecto a la ahora accionante Marisol Ticona Clavijo emitido por Rubén Herrera Medrano, psicólogo del SLIM de Caranavi que en sus conclusiones infiere la presencia de signos de violencia psicológica ejercida, con características de lesión, daño psicológico y afectación en la dimensión afectiva emocional concurrente en un malestar psicológico multidimensional como resultado de acciones infligidas por el ex esposo, además consta certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348 emitido en el Hospital Municipal de Caranavi con diagnóstico de policontunsión secundaria por agresión física de probable violencia intrafamiliar; así como escrito de denuncia interpuesta por Marisol Ticona Clavijo -ahora demandante de tutela- por violencia familiar o doméstica física y psicológica contra Elías Roque Escobar -ahora codemandado- presentada el 20 de enero de 2020 (fs. 33 a 42).

II.2.  El 6 de marzo de 2020, Favio Maldonado Parada, Fiscal de Materia, dispuso medidas de protección para Marisol Ticona Clavijo -ahora peticionante de tutela- en aplicación del art. 35 de la Ley 348 consistentes en: 1) Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación;               2) Prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes; 3) Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; 4) Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia;           5) Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia; 6) Suspender temporalmente al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus hijas e hijos; 7) Disponer la tolerancia o reducción del horario de trabajo dé la mujer que se encuentra en situación de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales y salariales; 8) Restringir, en caso de acoso sexual, todo contacto del agresor con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de la mujer;               9) Disponer cualquier medida cautelar de protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia señalada en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil; y, 10) Todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentran en situación de violencia; actuación notificada a la denunciante el 6 de marzo de 2020 y al demandado Elías Roque Escobar mediante cédula el 13 del mismo mes y año (fs. 58 a 62).

II.3.  Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, la hoy accionante denuncia nuevas agresiones psicológicas y económicas sucedidas el 27 de febrero de 2020 en la tienda donde trabaja cuando el denunciado ingresó violentamente increpándola por la conducta de una de sus hijas pese haberse suscrito un acta de buena conducta y garantías de 5 de octubre de 2018 y el acuerdo transaccional de 17 de mayo de 2019, agresión que denunció ante la FELCV y Ministerio Público (fs.65).

II.4.  Cursa acta de “recojo de objetos personales” (sic) de 9 de junio de 2020 que informa la desocupación del inmueble por parte de Elías Roque Escobar del domicilio que habita junto a la denunciante (fs.74 a 75).

II.5.  Consta Acta de declaración ampliatoria de 24 de julio de 2020 efectuada por Marisol Ticona Clavijo y memoriales presentados en la misma fecha ante el Fiscal de Materia a cargo de la investigación denunciando que el ahora demandado incumple las medidas de protección ordenadas mediante agresiones psicológicas delante sus hijas, quema de su ropa y artículos de su propiedad además de recibir amenazas de desalojo efectuadas el 20 de junio y 6 de julio de 2020, solicitando la aplicación de la medida de protección estipulada en el art. 35.8 del CPP y la ampliación de la investigación por los delitos de violencia económica y patrimonial; así como se adjunta acta de notificación personal al prenombrado con las medidas de protección de 28 de julio de igual año (fs. 133 y 135).

II.6.  Consta memorial de reiteración y denuncia de incumplimiento de medidas de       protección presentado el 20 de noviembre de 2020 ante el Ministerio Público; así como resolución de rechazo con fundamento en que la investigación preliminar “…no ha generado los elementos suficientes para la prosecución de la investigación…” (sic) presentada el 30 del mismo mes y año ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera               de Caranavi del departamento de La Paz -ahora codemandada-; pronunciamiento revocado mediante Resolución FDLP/WEAL-R 213/2021 de 27 de mayo emitida por el Fiscal Departamental de La Paz (fs. 166 a 169 vta. y 203 a 206).

II.7.  Por escrito presentado el 22 de julio de 2021, Marisol Ticona Clavijo -ahora accionante- solicita imputación formal contra Elías Roque Escobar al Ministerio Público denunciando nuevos hechos de agresión en su contra ocurridos el 21 de julio del señalado año en horas de la noche cuando el imputado intentó atropellarla y golpearla con su vagoneta Nissan, recibiendo amenazas mediante llamadas telefónicas, asimismo que el 23 del mismo mes y año, el prenombrado mediante carta notariada le solicitó el desalojo de su vivienda para que el 26 del señalado mes y año al momento de pretender ingresar a su domicilio no se le permitió debido a que la chapa de la puerta con salida a la calle fue cambiada; motivo por el cual, a horas 16:50 se constituyó junto con Reynaldo Paco Vino, funcionario del SLIM de Caranavi  verificando que la chapa de ingreso al domicilio de encontraba con soldaduras por su cambio sin que se pueda abrir la puerta de ingreso extremo que puso en conocimiento de la FELCC, SLIM y DNNA de Caranavi, a lo cual el Fiscal de materia mediante requerimiento fiscal de la misma fecha ordenó al funcionario policial asignado al caso verifique los hechos denunciados e informe sobre tales aspectos; por otro lado, adjunta certificado médico legal forense de 22 de julio de 2021 que establece cuatro días de incapacidad médico legal para la referida accionante señalando como antecedente y causa del hecho, agresión física por parte de su ex esposo Adrián Roque Escobar además carta notariada de la misma fecha con referencia “…SOLICITO EL DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE ALQUILADO POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS.-…” (sic) (fs. 224 a 228).

II.8. Mediante escrito presentado el 22 de julio de 2021 ante la Jueza ahora peticionante de tutela, la denunciante Marisol Ticona Clavijo denuncia incumplimiento de medidas de protección señalándose audiencia virtual para la consideración y resolución para el 28 del mismo mes y año (fs. 231 a 233).

II.9. Por Informe de 28 de julio de 2021 labrado por Adrián Cusi Velarde, funcionario asignado al caso se reporta que la ahora demandante de tutela el 26 del mismo mes y año se apersonó ante las oficinas de la FELCV denunciando que la chapa de la puerta de su domicilio con salida a la calle fue cambiada; motivo por el cual, a horas 16:50 se constituyó junto con Reynaldo Paco Vino, funcionario del SLIM de Caranavi verificando que la chapa de ingreso al domicilio de encontraba con soldaduras por su cambio sin que se pueda abrir la puerta de ingreso apreciándose el incumplimiento de las medidas dispuestas por Elías Roque Escobar adjuntando placas fotográficas en constancia de ello en respuesta el Fiscal de Materia por decreto de la misma fecha señaló “…se tiene presente, para fines consiguientes de ley…” [(sic) (fs. 236)].

II.10. Cursa acta de audiencia virtual de incumplimiento de medidas de protección de 28 de julio de 2021 y Resolución 95/2021-P que dispone la detención preventiva de Elías Roque Escobar por tres días en la carceleta de Caranavi por incumplimiento de las medidas de protección establecidas en el art. 35 incs. 3) y 5) de la Ley 348 además de la restitución inmediata del ingreso a su domicilio de la víctima Marisol Ticona Clavijo (fs. 290 a 296).

II.11. Consta acta de restitución de domicilio de 28 de julio de 2021 en favor de Marisol Ticona Clavijo respecto a su vivienda ubicada en la zona de Villa Yara calle uno entre Av. Mariscal Santa Cruz  y Auto de homologación de medidas de protección de 23 de agosto de 2021 que ratifica las dispuestas por el representante del Ministerio Público de 6 de marzo de 2020 (fs. 235 y 300).

II.12. Cursa imputación formal contra el codemandado Elías Roque Escobar por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto por el art. 272 bis del Código Penal presentada el 22 de octubre de 2021 a mérito de la conminatoria efectuada por decreto de 7 del mismo mes y año (fs. 265 a 269 vta. y 306).

Caso 144/2021

II.13.Certificado médico forense de 14 de mayo de 2014, que en las consideraciones médico legales refiere que la peticionante de tutela, al momento de su valoración presenta múltiples traumatismos contuso en cara y miembros, traumatismos cerrado de pie en observación y violencia en la familia de evolución crónico agudo efectuadas por el esposo sugiriéndose valoración y conducta por un Centro de atención primaria y psicología con cinco días de impedimento salvo complicaciones (fs. 316).

II.14. Cursa Informe psicológico de Marisol Ticona Clavijo emitido el 18 de marzo  de 2021 por Rubén Herrera Medrano, psicólogo del Servicio Legal Integral Municipal de Caranavi dirigido al Fiscal de materia Ramiro Sullcamani Corina que en sus conclusiones determina la concurrencia de signos de violencia psicológica ejercida sobre ella, con características de lesión y daño psicológico con afectación en la dimensión afectiva emocional significativa que afecta en mayor grado la adaptación de la evaluada a los distintos ámbitos de su vida y con devenir de secuela psíquica por la estabilización y consolidación deseos desajustes psicológicos, manifiestas en una disminución de la autoestima, depresión, decremento de la capacidad volitiva, estrés postraumático percibido y ansiedad generalizada que provocan un decremento y deterioro personal, social, y de otras áreas importantes de la actividad de la evaluada, exacerbada por el temor recurrente y constante por lo que le pueda pasar (fs. 319 a 323).

II.15. Por memorial presentado el 30 de abril de 2021 ante el Fiscal de Materia Freddy Tarqui Mamani, la ahora accionante denuncia violencia familiar o doméstica sucedidas el 9 y 30 de julio de 2007; 5, 12, 15 de junio y 8 de diciembre de 2010; 5 y 10 de mayo; 13 de junio -no señala año-; 19 de marzo y 16 de julio de 2018; 19 de marzo, 10 de abril, 4 de julio, 5 y 6 de agosto de 2019; 6 de diciembre de 2020; y, 19 de febrero de 2021 respecto agresiones físicas, psicológicas, patrimoniales y sexuales contra su persona determinándose por requerimiento fiscal de 6 de mayo de 2021 medidas de protección en su favor, notificadas al denunciado Elías Roque Escobar el 27 de julio de 2021; además de constar, informe de inicio de investigaciones ante la Jueza ahora demandada mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2021 por la autoridad fiscal (fs. 325 a 331 vta.).  

II.16. Cursa escrito presentado el 15 de junio de 2021 por la ahora solicitante de tutela ante el representante del Ministerio Público pidiendo se le otorgue medidas de protección dando respuesta al memorial precedentemente indicado, mediante decreto fiscal de la misma fecha se determina que se remita a las otorgadas mediante requerimiento de 6 de mayo de 2021 (fs. 344 a 346).

II.17. Consta memorial presentado el 22 de julio de 2021 por Marisol Ticona Clavijo que denuncia los mismos hechos de violencia detallados en la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional a lo cual el Fiscal de Materia Freddy Tarqui Mamani mediante decreto de la misma fecha dispuso “… En lo principal, se tiene presente y notifíquese con la medida de protección en favor de la víctima…” (sic) (fs. 366 a 367).

II.18. Cursa nuevo Informe psicológico de 9 de septiembre de 2021 de Marisol Ticona Clavijo emitido por Rubén Herrera Medrano, psicólogo del Servicio Legal Integral Municipal de Caranavi que en sus conclusiones determina la presencia de daño psicológico con características de lesión psíquica y afectación grave en la dimensión afectiva emocional con  reacción ansiosa situacional que expresa una disminución de la autoestima, la capacidad volitiva, estrés postraumático y ansiedad generalizada que provocan malestar subjetivo o deterioro personal, social concurrencia de signos de violencia psicológica ejercida sobre ella, con características de lesión y daño psicológico con afectación en la dimensión afectiva emocional significativa con temor recurrente, sensación difusa de miedo, ansiedad, tensión, preocupación, miedo, inquietud e impotencia en relación con lo que puede pasar (fs.  382 a 386).

II.19.Consta Auto 221/2021-P de 9 de septiembre que conmina al Fiscal    Departamental de La Paz para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo de la etapa preliminar e imputación formal de 20 de septiembre de 2021 que fue anulada por resolución 323/2021 de 4 de noviembre que ordena la recepción de la declaración informativa del imputado siendo subsanado dicho defecto procesal por nueva imputación formal en contra del codemandado Elías Roque Escobar (fs. 390 a 403 vta.;… y 447 a 458).