SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 22/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 13 a 16 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; y en consecuencia:

   CONCEDER la tutela solicitada respecto a Sandy Madeline Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; y, Elías Roque Escobar, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

2°    Disponer lo siguiente:

a)  Que la Jueza de la causa conozca y resuelva la solicitud de incumplimiento de las medidas de protección a favor de la víctima de violencia con perspectiva de género, conforme a lo solicitado, si es que no lo hubiera realizado todavía; y,

b)  Que los representantes del Ministerio Público, a cargo de los casos 23/2020 y 144/2021, cumplan rol constitucional, bajo los principios de objetividad, oficiosidad, exhaustividad y debida diligencia; y, con los lineamientos jurídicos expresados en el Protocolo para la investigación, sanción y reparación integral de daños en violencia, pronunciado por la Fiscalía General del Estado.

c)   Al efecto, por Secretaría General de este Tribunal, se remita una copia de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al Fiscal General del Estado; en el marco del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, referido a la efectividad de las medidas de protección en el marco de la debida diligencia.

CORRESPONDE A LA SCP 0189/2023-S1 (viene de la pág. 21).

3°  Exhortar al Tribunal de garantías a la aplicación de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho a la vida vía acción de libertad.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

   MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

    MAGISTRADA

[1]El FJ III.2, sobre la abstracción de la excepción del principio de subsidieriedad, al hallarse involucrado el derecho a la vida, señala: "El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional (las negrillas son añadidas).

[2]Artículo 32. (Finalidad). I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente. II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes. Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013.