SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2023-S3
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el formulario de solicitud de amparo administrativo minero AJAM/FDAAM/2/2022, interpuesto el 10 de febrero de 2022, por Molly Margarita Saldaña Araujo -ahora impetrante de tutela-, contra Hediberto Cuellar Cuva, Alcalde del GAM de El Torno del departamento de Santa Cruz; Milton Cortez Torrico, Dirigente de la comunidad Forestal, y otros (fs. 6 a 8). Y su presentación por Nota de 11 del indicado mes y año (fs. 9).
II.2. Por providencia AJAMD-SCZ/DD/PROV/209/2022 de 2 de marzo, emitida por Jhair Erick Rosell Calani, Director Departamental de Santa Cruz de la AJAM en suplencia legal -hoy accionado-, dentro de la referida solicitud de amparo administrativo minero, dispuso que la peticionante de tutela presente certificado o formulario de constancia de pago de patente minera de inspección in situ emitido por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero (conforme al catálogo de servicios de la AJAM); y, comprobante de pago de inspección in situ, otorgando al efecto un plazo de cinco días a partir del siguiente día hábil de notificado esa providencia para que subsane y acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hiciere se dictará la resolución teniendo por desistida su solicitud (fs. 71).
II.3. Consta la diligencia de notificación personal a la accionante con la providencia AJAMD-SCZ/DD/PROV/209/2022, realizada a horas 13:50 del 8 de marzo de 2022, firmando la misma en constancia (fs. 70).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…Este Tribunal, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, estableciendo: ‘De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo,