SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2023-S1
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 17 de marzo de 2022, el Diputado Freddy López Choque -ahora accionante-, Pasceza Francisca Quispe y otros Diputados y Diputadas, señalando los arts. 158.I.18; 144 del Reglamento General de la Cámara de Diputados plantearon ante el Presidente de esta cámara interpelación sobre seguridad ciudadana en la ciudad de El Alto a Carlos Eduardo del Castillo del Carpio, Ministro de gobierno (fs. 2 a 3). Al efecto cursa pliego interpelatorio que consta de 15 preguntas (fs. 4 a 7).
II.2. A través de Nota P.158/2021-2022 de 21 de marzo, el Presidente de la Cámara de Diputados remitió al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional la interpelación planteada por los Diputados Diputado Freddy López Choque, Pasceza Francisca Quispe y otros contra el Ministro de Gobierno Eduardo del Castillo del Carpio con relación a la seguridad ciudadana en la ciudad de El Alto (fs. 62).
II.3. Consta copia de OFICIO 1794/2022/SEJUSP de 18 de abril de 2022, por el cual Paulo Cesar Rocha Do Santos Secretario de Justicia y Seguridad Pública del Estado de Acre república de Brasil, solicita al Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia “..agendar reuniao no día 20 de abril de 2022 a fim de avancarnos nas acoes definidas na carta de intencao firmada No “Encuentro de Instituciones de seguridad de la región Fronteriza Bolivia Brasil” com o propósito de definir acoes de combate aos crimes transfronteicos na regiao do Departamento de pando e do Alto Acre” (sic [fs. 10]). Cursa copia de carta de intención (fs. 10 vta. a 12).
II.4. Por Nota CAR/MPR/VCGG/DGGLP 0259/2022, presentada el 18 de abril, el Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental por instrucciones del Presidente del Estado Plurinacional remite copia de nota Cite: MIN.GOB.DESP. 671/2022 de 18 de abril, a través de la cual comunica y expone ante el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional su imposibilidad de asistir al acto de interpelación propuesto por la Diputada Pasceza Francisca Quispe y otros programada para el 20 de abril de 2022 (fs. 8).
II.5. A través de nota CITE: MIN.GOB.DESP. 671/2022 de 18 de abril, presentado en la misma fecha, el Ministro de Gobierno solicita a Luis Alberto Arce Catacora que producto de la suscripción el 21 de octubre de 2021 sobre una carta de intención con los “Estados del Acre, Matogrosso, Do Sul, Rondonia y Bolivia, con la intención de coordinar esfuerzos y fortalecer la lucha contra crímenes trasfronterizos entre Bolivia y Brasil, como consecuencia de la coordinación realizada el día de hoy recibí la nota OFICIO 1794/2022/SEJUSP, suscrita por Paulo cesar Rocha Do Santos- Secretario de Justicia y seguridad Ciudadana pública del Estado de Acre, en la que solicita agendar una reunión el día miércoles 20 de abril de 2022 para avanzar de las acciones en la referida carta de intención. En ese entendido, con la urgencia de concretar dichas acciones, ante los hechos delictivos suscitados en el departamento de Pando y el estado de Acre en los últimos días, me veo en la necesidad de asistir a la reunión el día miércoles 20 de abril a Hrs. 15:00 en la ciudad de santa cruz de la Sierra. (..) solicito muy respetuosamente realizar las gestiones necesarias para reprogramar la fecha de la interpelación…” (sic [ fs. 9]).
II.6. Mediante Nota P.A.L.P. 018/2021-2022 de 18 de abril, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional comunicó al Presidente de la Cámara de Diputados la reprogramación de interpelación para el 31 de mayo de ese año a horas 14:00 en la sala de sesiones del nuevo edificio de dicha asamblea, ello en atención a las notas del Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental y del Ministro de Gobierno (fs. 13).
II.7. Consta copia de Convocatoria de 3 de mayo de 2022 por el cual el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional convoca a la Sexta Sesión Ordinaria de dicha asamblea programada para el 5 de mayo de 2022 a horas 9:00 donde se tiene como Orden del día 1.- correspondencia y 2.- Elección y designación de la Defensora o Defensor del Pueblo (fs. 15). Asimismo, cursa copia de reinstalación de la Sexta Sesión Ordinaria programada para horas 10:00 del 14 del citado mes y año (fs. 29).
II.8. Se tiene copia de Convocatoria de 30 de mayo de 2022, por el cual el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional convoca a la Séptima Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional programada para el 31 del señalado mes y año a horas 14:00 donde se tiene como Orden del día 1.- correspondencia y 2.- Interpelación al Ministro de Gobernó Carlos Eduardo del Castillo del Carpio con relación a Seguridad Ciudadana en la ciudad de El Alto (fs. 48).
II.9. Mediante Resolución R.A.L.P. 012/2021-2022 de 31 de mayo, la Asamblea Legislativa Plurinacional resolvió declarar: “UNICO. - Determinar por el Orden del Dia Puro y Simple luego de la interpelación al Ministro de Gobierno Eduardo del Castillo del Carpio con relación a la seguridad ciudadana en la ciudad de El Alto” (sic [fs. 46 a 47]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- “…conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato