SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2023-S1

Fecha: 11-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.       La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la “fiscalización”, así como el de requerir actos interpelatorios a Ministros de Estado; toda vez que, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional al haber reprogramado sin justificación al 31 de mayo de 2022 el acto interpelatorio programado para el 20 de abril de ese año planteado contra el Ministro de Gobierno, dilató e incumplió los arts. 158.I.17 y 18 de la CPE, concordante con los arts. 6.19; 7.2 y 3; y 145 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento; ii) Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneran derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional; y,             iii) Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Cumplimiento

           El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:

                   “Artículo 134.