SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa RJ 002/2020 de 24 de julio, el Gobernador Departamental de Santa Cruz Rubén Costas Aguilera, resolvió por confirmar la Resolución Final de Recurso de Revocatoria RS SG SJD DAJ PJ 2019 006 Rev. de 8 de mayo de 2019, dictada por el Secretario de Gobierno; y en consecuencia, rechazar el recurso jerárquico presentado por no observarse vulneración alguna contra los derechos de los recurrentes (fs. 14 a 16 vta).
II.2. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, ante la Gobernación Autónoma Departamental de Santa Cruz, Carmela Alanoca Quispe y otros, solicitaron la ejecución coactiva de la Resolución Administrativa RJ 002/2020 de 24 de julio (fs. 69 a 70 vta.).
II.3. Por Nota OF SJ SJD DAC 079/2021 MAM de 28 de octubre Mauricio Aguirre Melgar, Director de Asuntos Contenciosos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, respondió al memorial de 30 de septiembre de 2021, acto que no consta notificación (fs. 71 a 72).
II.4. Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2021, ante la Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Carmela Alanoca Quispe, Simón Cerda Aruquipa, solicitaron la ejecución coactiva de la Resolución Administrativa RJ 002/2020 de 24 de julio de 2020 (fs. 67 68).
II.5. Mediante Nota OF-SJ SJD DAC 027/2022 MAM de 25 de febrero de 2022, Mauricio Aguirre Melgar, Director de Asuntos Contenciosos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, respondió al memorial de 30 de septiembre de 2021, acto notificado a la ahora accionante el 2 de marzo de 2022 (fs. 60, 65 a 66).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e