SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR
CORRESPONDE A LA SCP 0226/2023-S1 (viene de la pág. 13).
en parte la Resolución 34/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 133 a 139 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada en relación al memorial de 4 de octubre de 2021, por ser evidente la falta de respuesta al mismo, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo máximo de 48 horas brinde una respuesta pronta, oportuna, formal, material, argumentada respecto al pedido formulado.
2° DENEGAR la tutela impetrada en relación al memorial de 16 de noviembre de 2021, conforme se tiene desarrollado precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e