SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia Agroambiental 004/2022 de 19 de agosto, emitida por la Jueza Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de restitución toma de agua para consumo de ganado vacuno y caprino a demanda de Santiago Ávila Montaño por sí y en representación de Zenón Ávila Montaño y Vitalia Ríos Delgadillo contra Rosendo Puyal Juri -ahora demandado- y Teófila Mendoza Zurita de Puyal, declarando en la parte resolutiva IMPROBADA la demanda presentada, disponiendo que la parte demandante, demandados, litisconsorte y comunarios beneficiarios en su conjunto, puedan acceder a las aguas de la microcuenca Estancia Mayu, de acuerdo a normas y procedimientos propios y sea de manera equitativa en cuanto a su distribución (fs. 69 a 84).
II.2. Cursa Acta de Verificación 05/2022 de 3 de noviembre realizada por Notario de Fe Pública 1 de Aiquile del departamento de Cochabamba a solicitud voluntaria de Silvio Ávila Alba -hoy accionante- de verificación de desvío de aguas de vertiente de su naciente, en un predio rural ubicado en el lugar denominado Estancia Mayu, sector Huerta Mayu de la localidad de Quiroga, provincia Campero del citado departamento, acompañando al mismo, muestrario fotográfico (fs. 1 a 26).
II.3. Por informe de 21 de noviembre de 2022, suscrito por Roxana María Viruez Valverde, perito Antropóloga, dirigido a Elena Romero Céspedes Vda. de Bustamante, Autoridad del Consejo de Justicia del departamento de Cochabamba, señaló que se constituyó en la propiedad de Estancia Mayu, de la localidad Quiroga, municipio de Aiquile, que geográficamente es una microcuenca con actividad exclusivamente ganadera del trabajo de campo realizado, concluyendo en lo pertinente: “Las 3 tomas de agua se encuentran cercados privando del liquido elemento a todo ganado del lugar sin justificativo alguno toda vez que no existe ningún provecho de estas aguas en agricultura o en riego de plantas, hechos generado por señor Rosendo Puyal que provoca con esta sequía un grave atentado de biosidio a los animales, a la biodiversidad, a la flora y a la fauna existente en el lugar. Con la agravante de que hasta los excedentes de agua han sido desviados a un lugar hinóspito, donde no produce nada, atentando el vivir bien desviando el cauce natural de las aguas con el grave perjuicio y muerte de animales que son de propiedad de una comunidad que tienen los usos y costumbres que ancestralmente has sido respetados y así mismo afecta a la soberanía y seguridad alimentaria…” (sic [fs. 28 a 38]).
II.4. A través de la Certificación de la comunidad Elvira, hacen conocer a la justicia que: “…el señor Santiago Avila Montaño esta actuando en la demanda con todas las mentiras, que la toma de agua que estaba llevando en las tubería pertenese a la propiedad de don Rosendo Puyal Juri y a su familia, y es dentro de la comunidad Elvira que el señor Rosendo Puyal es afiliado incluido con el saneamiento Inrra, pero el señor Santiago Avila Montaño no es afiliado a ninguno de los sindicatos ni dueño de este sector y quiere apropiarse de este elemento líquido para su uso personal ya que esta agua veneficia a los animales de don Rosendo y de la comunidad…” (sic [fs. 85]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y
- POR TANTO